CAPITULO I
DE LA SOCIEDAD
Art. 1.- La Sociedad Venezolana de Endodoncia, es una agrupación científica sin fines de lucro, integrada por Odontólogos, Profesionales afines y Estudiantes de Odontología que estén interesados por esta especialidad.
Art. 2.- La Sociedad Venezolana de Endodoncia tiene como objetivo fundamental el desarrollo de la Endodoncia, y fundirá el estudio y la práctica de la especialidad entre los profesionales de la Odontología, mediante reuniones, charlas, conferencias, establecerá relaciones con otras asociaciones similares, dictará cursos y en general estimulará todas aquellas actividades que tiendan a elevar el nivel científico de esta rama de la Odontología.
Art. 3.- La Sociedad Venezolana de Endodoncia tiene su sede en la Capital de la República, con personería jurídica propia.
Art. 4.- La Sociedad Venezolana de Endodoncia podrá tener capítulos Regionales, de acuerdo a lo pautado en el Capítulo VII de estos Estatutos.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- La Sociedad tiene las siguientes categorías de Miembros: Fundadores, Honorarios, Activos, Asociados, Correspondientes y Estudiantes.
Art. 6.- Se consideran Miembros Fundadores a los firmantes del Acta Constitutiva de la Asociación de Endodoncistas de Venezuela, teniendo los mismos deberes y derechos de los Miembros Activos.
Art. 7.- Serán Miembros Honorarios de la Sociedad, aquellos Odontólogos o profesionales afines cuyos méritos y servicios notables a la ciencia, los hagan acreedores a tan alta distinción. Para su designación serán propuestos a la Junta Directiva por tres Miembros Activos solventes, indicando las razones que justifiquen dicha designación. Las Juntas Directivas Capitulares presentarán las solicitudes de los Miembros Capitulares. Esta solicitud, analizada por la Junta Directiva, deberá ser presentada, para su consideración a la Asamblea de la Sociedad y para su aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros asistentes con derecho a voto.
Art. 8.- Serán Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los Odontólogos que manifiesten su deseo de pertenecer a la Sociedad y cumplan con lo establecido en los siguientes requisitos:
a.- Estar inscrito legalmente en el Colegio de Odontólogos de Venezuela
b.- No haber violado las normas del Código de Deontología Odontológica, ni estar incurso en sanciones, ni retiros de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
c.- Haber cumplido un mínimo de tres años como Miembro Asociado, haber
presentado cuando menos un trabajo científico en el seno de la Sociedad y dirigir solicitud en tal sentido a la Junta Directiva de la Sociedad.
d.- Quedan exceptuados de cumplir con lo establecido en el "parágrafo c":
1.- Los profesionales de la Odontología que hayan aprobado un curso de Post-
grado en Endodoncia no menor de un año académico en Universidades
Nacionales o en extranjeras debidamente acreditadas, previa presentación de credenciales correspondientes ante la Junta Directiva.
2.- Aquellos profesionales de la Odontología que hayan efectuado labores
docentes en las Cátedras de Endodoncia de Universidades nacionales, por un
período no menor de un año, previa presentación de las credenciales
correspondientes, ante la Junta Directiva.
3.- Aquellos Profesionales de la Odontología calificados como Endodoncistas por el Colegio de Odontólogos de Venezuela, previa presentación de la credencial correspondiente ante la Junta Directiva de la Sociedad.
UNICO: Quienes llenen una de las condiciones señaladas en el parágrafo d,
deberán hacer solicitud por escrito a la Junta Directiva, respaldada por dos
Miembros Activos solventes, adjuntando Curriculum Vitae y una fotografía tipo
pasaporte para la fecha correspondiente. La Junta Directiva presentará dicha
solicitud a la consideración de la Asamblea y para su aprobación se requerirá el
voto favorable de la mayoría absoluta de la misma. La votación será directa y secreta.
Art. 9.- Serán Miembros Asociados de la Sociedad Venezolana de Endodoncia quienes cumplan los siguientes requisitos:
a.- Estar inscrito legalmente en el Colegio de Odontólogos de Venezuela.
b.- No haber violado las normas del Código de Deontología Odontológica del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
c.- Hacer solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de
Endodoncia, adjuntando Currículo Vitae
d.- La solicitud debe estar respaldada con la firma de dos Miembros Activos solventes.
e.- La Junta Directiva presentará dicha solicitud a la consideración de la Asamblea y para su aprobación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma. La votación será directa y secreta.
Art. 10.- Serán miembros Correspondientes aquellos Odontólogos o Profesionales afines cuyos méritos científicos o colaboración a la S.V.E., los hagan acreedores a esta distinción. Para su designación serán propuestos a la Junta Directiva por tres Miembros Activos solventes, indicando las razones que justifiquen dicha designación. Las Juntas Directivas Capitulares presentarán las solicitudes de los Miembros Capitulares. Esta solicitud analizada por la Junta Directiva, deberá ser presentada para su consideración a la Asamblea de la Sociedad y para su aprobación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Miembros asistentes con derecho a voto.
Art. 11.- Serán Miembros Estudiantes quienes cumplan los siguientes requisitos:
a.- Ser cursante del último bienio o su equivalente en el Curriculum Vitae vigente de la
carrera en una Facultad de Odontología.
b.- Hacer solicitud por escrito ante la Junta Directiva adjuntando una fotografía tipo pasaporte para la fecha
c.- La solicitud debe ir respaldada con la firma de dos Miembros Activos solventes.
d.- La Junta Directiva presentará dicha solicitud a la consideración de la Asamblea y para su aprobación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma. La votación será directa y secreta.
Art. 12.- La categoría de Miembro Estudiante cesa al concluir éste sus estudios y está en la obligación de participar a la Junta Directiva su nueva condición para ser promovido a Miembro Asociado, computándosele en esta categoría, el tiempo que estuvo como Miembro Estudiante.
Art. 13.- A todos los Miembros de la Sociedad se les concederá credencial que los acredite como tal, según la categoría.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Art. 14.- Son deberes de los Miembros:
a.-Cumplir con los Estatutos de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y con las
disposiciones y acuerdos emanados de la Junta Directiva.
b.-Asistir a las Asambleas a que hayan sido convocados y contribuir con sus
conocimientos para las actividades científicas de la Sociedad
c.-Colaborar con la Junta Directiva en el desempeño de cargos y comisiones para las
cuales fuesen designados.
d.-Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la sociedad.
Art. 15.- Son derechos de los Miembros Fundadores, Honorarios y Activos:
a.- Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas y comisiones de que formasen parte.
b.- Elegir o ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva y de las comisiones que se crearen.
c.- Apelar ante la Asamblea las disposiciones de la Junta Directiva.
Art. 16.- Son derechos de los Miembros Asociados y Estudiantes
a.-Asistir a las Asambleas y tomar parte en las deliberaciones donde gozarán sólo del derecho a voz.
b.-Formar parte de comisiones, para las cuales hayan sido designados, en cuyas
deliberaciones tendrán derecho a voz y voto.
c.-Apelar ante la Asamblea las disposiciones de la Junta Directiva.
Art. 17.- Los Miembros Correspondientes tienen el derecho de asistir a las Asambleas y tomar parte en las deliberaciones donde gozarán sólo del derecho a voz.
CAPITULO IV
DE LAS CUOTAS
Art. 18.- La cuota de certificación será la siguiente:
a.- Bs. 200,00 para los Miembros Activos y Miembros Asociados.
b.- Bs. 50,00 para los Miembros Estudiantes.
Art. 19.- La cuota anual será:
a.- Bs. 200,00 para Miembros Fundadores, Miembros Activos y Miembros Asociados.
b.- Bs. 50,00 para Miembros Estudiantes
c.- Dicha cuota deberá ser cancelada durante el primer trimestre de cada año.
Art. 20.- Los Miembros Honorarios están exonerados del pago de la cuota anual, y de todo pago en certificación de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
Art. 21.- Los Miembros de la Sociedad que se encuentren realizando cursos de Endodoncia, de por lo menos un año académico de duración, quedarán exonerados de la cuota respectiva mientras surgen sus estudios. El interesado deberá presentar constancia al respecto.
Art. 22.- Los Miembros que no hayan cancelado la cuota anual correspondiente, en el plazo de un año, dejarán de ser Miembros de la Sociedad.
Art. 23.- La Junta Directiva podrá modificar las cuotas de certificación y la anual o fijar cuotas extraordinarias previa aprobación de la Asamblea.
Para recibir cualquier constancia o certificación de la Sociedad, es obligatorio que el miembro solicitante esté solvente.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La Sociedad será dirigida por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, quienes durarán dos años en sus funciones no pudiendo ser reelegidos en el siguiente período para los mismos cargos que ocupaban.
Art. 26.- Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere pertenecer a la Sociedad como Miembro Activo.
Art. 27.- Los Miembros de la Junta Directiva, serán designados en la Asamblea Bienal por votación directa y secreta de la mayoría absoluta de los Miembros con derecho a voto, asistentes a la Asamblea.
Art. 28.- La Junta Directiva queda facultada para designar comisiones permanentes o accidentales que la asesoren. Los Miembros de esas Comisiones deberán concurrir a las sesiones de la Junta Directiva cuando sean convocados.
Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Presidente de la Sociedad:
a.- Velar por la buena marcha de la Sociedad.
b.- Convocar y presidir las Asambleas y Sesiones de la Junta Directiva.
c.- Autorizar y firmar junto con el Secretario, todos los documentos que emanen de la
Sociedad y refrendar el libro de inventarios.
d.- Responsabilizarse por todos los aspectos administrativos de la Sociedad Venezolana
de Endodoncia y autorizar y firmar junto con el Tesorero todos los pagos de la Sociedad.
e.- Velar por los bienes de la Sociedad que están a su cargo.
f.- Rendir informe escrito de las actividades de la Junta Directiva de la Sociedad, a la
Asamblea Bienal, al finalizar el período.
UNICO: La ausencia del Presidente por un lapso mayor de una cuarta parte del período, dará lugar a una nueva elección.
Art. 30.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
a.- Suplir las faltas temporales del Presidente.
b.- Convocar y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias previa autorización del
Presidente.
c.- Leer la cuenta en cada sesión.
d.- Redactar las Actas y una vez aprobadas, asentarlas en el libro respectivo.
e.- Redactar, refrendar y hacer llegar a su destino las comunicaciones y documentos que emanen de la Sociedad.
f.- Firmar con el Presidente los diplomas y los acuerdos de la Directiva.
g.- Procurar junto con los demás miembros de la Directiva, con los medios a su alcance, darle difusión a los trabajos que se presenten en reuniones de la Sociedad.
h.-Fomentar el intercambio de relaciones con otras Sociedades.
i.- Velar por los bienes de la Sociedad que estén a su cargo.
j.- Entregar al Presidente relación de sus actividades a los efectos del informe final.
k.- Entregar a su sucesor todo lo que ha estado a su cargo.
Art. 31.- Son atribuciones del Tesorero:
a.- Administrar los bienes de la Sociedad.
b.- Llevar el libro de inventario de bienes de la Sociedad.
c.- Recaudar las cuotas ordinarias y otros ingresos de la Sociedad.
d.- Realizar pagos, previo el visto bueno del Presidente y firmar los cheques junto con él.
e.- Propiciar nuevas fuentes de ingresos para la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
f.- Velar por los bienes de la Sociedad que están a su cargo.
g.- Rendir informe anual de Tesorería a la Junta Directiva, dicho informe deberá ser
presentado a la Asamblea correspondiente.
h.- Entregar al Presidente relación del estado de la Tesorería a los efectos del informe
final.
Art. 32.- Son atribuciones de los Vocales: Los vocales tienen carácter de subsecretarios y deberán suplir las ausencias temporales o permanentes del Secretario y Tesorero, según designación de la mayoría de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 33.- La Asamblea es la representación máxima de la Sociedad.
Art. 34.- En las Asambleas tendrá derecho a voz y a voto los Miembros Honorarios y Activos. Los Miembros Asociados, Correspondientes y Estudiantes sólo gozarán del derecho a voz.
Art. 35.- Las Asambleas serán:
a.- Ordinarias
b.- Extraordinarias
c.- Bienales
Las Asambleas ordinarias se celebrarán cada dos (2) meses en días previamente señalados y el quórum será el de los asistentes. El orden del Día será elaborado con anterioridad por la Junta Directiva y las convocatorias deberán hacerse por lo menos con siete (7) días de anticipación. Tendrán por finalidad:
a.- Conocer y votar las planillas de ingreso de los Miembros Honorarios, Activos,
Asociados, Correspondientes y Estudiantes presentados por la Junta Directiva.
b.- Conocer y resolver sobre las disposiciones de la Junta Directiva.
c.- Conocer de las presentaciones científicas o culturales que hagan los miembros de
la Sociedad, tales como charlas, conferencias, discusión de casos clínicos, etc. igualmente los Odontólogos que no sean miembros de la Sociedad u otras personas,
podrán presentar trabajos científicos o culturales en el seno de ella por invitación o
con la aprobación de la Junta Directiva.
Art. 37.- De cada Asamblea se levantará un acta que será aprobada en la siguiente sesión ordinaria. Firmarán el acta: El Presidente de la Asamblea y el Secretario.
Art. 38.- La Sociedad celebrará Asambleas Extraordinarias cuando la Junta Directiva lo resuelva, o a petición por escrito de 20 Miembros Activos de la Sociedad. Las convocatorias serán hechas por lo menos con 72 horas de anticipación, fijándose previamente el orden del día, lugar, fecha y hora. El quórum será de 25 Miembros Activos. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrá ser tratado el orden del día.
Art. 39.- La Asamblea Bienal se reunirá una vez cada dos años dentro del período de las Jornadas Nacionales, en el mes de junio y se constituirá con el número de Miembros que asistan. La Asamblea Bienal será dirigida por el Presidente de las Jornadas. La convocatoria deberá ser hecha por lo menos con dos meses de Anticipación.
Art. 40.- La Asamblea Bienal constará de dos sesiones y tendrá por finalidad:
a.- Conocer y aprobar el informe de la Junta Directiva en el Período respectivo.
b.- Elegir la nueva Junta Directiva para el próximo período.
c.- Elegir la Comisión Organizadora de la siguiente Jornada de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y la sede de la misma.
d.- Elegir la Comisión que estudiará el informe de la Comisión Organizadora de la
Jornada que se celebra.
e.- Decidir, en caso necesario, sobre lo contemplado en el artículo 62
Art. 41.- El informe presentado por la Junta Directiva en la Sesión inicial de la Asamblea Bienal, será estudiado por una comisión constituida por los Presidentes de los Capítulo o sus representantes, cuyo informe será conocido en el sesión final de la Asamblea, para su decisión correspondiente.
Art. 42.- En la sesión inicial de la Asamblea final será elegida la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia para el siguiente período, por votación directa y secreta. Resultarán electos los que obtengan mayoría absoluta.
Art. 43.- En la sesión final de la Asamblea Bienal será elegida por mayoría absoluta la Comisión Organizadora de la siguiente Jornada de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y la sede de la misma, e igualmente será elegida la Comisión que estudiará el informe de la Comisión Organizadora de la Jornada que se celebra.
CAPITULO VII
DE LOS CAPITULOS REGIONALES
De los Capítulos y su Junta Directiva
Art. 44.- Cuando el número de Miembros Activos solventes de la Sociedad Venezolana de Endodoncia, sea de 7 o más, en cualquier región del territorio nacional, excepto en el área metropolitana de Caracas, podrán agruparse constituyendo un capítulo, previa aprobación de la Asamblea de la Sociedad Venezolana de Endodoncia. Aprobado un Capítulo, la constitución del mismo deberá hacerse en acto especial presidido por la Junta Directiva de la Sociedad.
Art. 45.- Cada Capítulo fijará su territorio, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea de la Sociedad; estas delimitaciones geográficas no necesariamente tienen que coincidir con la división política de la República, o sea, que, podrán hacerse de acuerdo con las facilidades de comunicación que tengan los diferentes grupos que intenten constituirse en Capítulo.
Cada Capítulo responderá por las obligaciones que contraigan, sin que en ningún caso puedan comprometer el patrimonio de la Sociedad.
Art. 46.- En ningún caso podrá constituirse más de un Capítulo en cada Territorio.
Art. 47.- Las funciones de los Capítulos serán similares a las señaladas para la Sociedad en los Artículos 1 y 2 de los Estatutos.
Art. 48.- Los Capítulos estarán regidos por una Junta Directiva formada por cuatro (4) miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.
Art. 49.- Los miembros de la Junta Directiva de los Capítulos tendrán funciones equivalentes a las de la Directiva Nacional, a nivel de su respectivo Capítulo, las cuales se señalan en los artículos 29, 30, 31 y 32 de los Estatutos vigentes.
Art. 50.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva de un Capítulo deberá cumplirse con lo señalado en el Artículo 26 de los Estatutos.
Art. 51.- Los Miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones y serán elegidos por mayoría de votos de la Asamblea Capitular convocada al efecto. La votación será individual, directa y secreta.
De los Miembros Capitulares
Art. 52.- Para ser miembro de un Capítulo, los aspirantes tienen que tener su domicilio en el territorio nacional respectivo.
Parágrafo Unico. En caso de que un miembro cambie de domicilio, pasará a formar parte del Capítulo donde fije su nueva dirección, de no haber Capítulo dependerá de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
Art. 53.- Para ingresar como miembro de un Capítulo, se deberá cumplir con lo pautado en los artículos 8, 9 y 11 de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva Capitular estudiará la solicitud y de estar conforme la pasará a la Asamblea capitular para su aprobación. Las solicitudes de los miembros aceptados serán pasadas a la directiva de la Sociedad para ser refrendadas e incluidas en la lista de los miembros y entregarle la credencial correspondiente. La Asamblea de la Sociedad podrá solicitar aclaratoria sobre cualquier designación en caso de no encontrarla conforme a los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.
Art. 54.- Los Capítulos tienen el derecho de proponer a la Sociedad Venezolana de Endodoncia, la designación de Miembros Honorarios y Correspondientes de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 10 de estos Estatutos.
Art. 55.- Son deberes y derechos de los Miembros Capitulares los señalados en el Capítulo III de los Estatutos.
Parágrafo Unico. La obligatoriedad de asistir a las Asambleas de la Sociedad están limitadas de acuerdo con las facilidades de comunicación.
Art. 56.- Las cuotas de los Miembros de los Capítulos se pagarán en el Capítulo correspondiente, de las cuales se enviará a la Junta Directiva de la Sociedad, el 100 por ciento de la cuota de inscripción y el 50 por ciento de la anual.
Parágrafo Uno. Los Capítulos podrán solicitar cuotas extraordinarias a sus Miembros cuando lo consideren necesario, las cuales serán de pleno goce por parte de la Sociedad.
Parágrafo Dos. Las cuotas extraordinarias de la Sociedad serán de pleno goce de la Sociedad.
Art. 57.- Todo Miembro Capitular podrá dirigir directamente a la Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia cuando lo crea conveniente, sin detrimento de la autoridad de la Junta Directiva Capitular y sus respectivas Asambleas.
Del Consejo Superior de Capítulos
Art. 58.- Se crea el Consejo Superior de capítulos formado por Presidente y Secretario de las Juntas Directivas de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y Capitulares.
Parágrafo Uno. En caso de no poder asistir alguno de los miembros señalados en este Artículo, la Junta Directiva correspondiente podrá autorizar a otro miembro para suplirlo.
Parágrafo Dos. Los votos se contarán en forma unitaria por Capítulo mas un voto por la representación de la Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia. En caso de empate ésta última podrá ejercer el derecho de doble voto.
Art. 59.- El Consejo Superior Capitular se reunirá semestralmente, o en forma extraordinaria cuando la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia o por lo menos dos de los Capítulos lo soliciten por escrito, exponiendo los motivos. La fecha y sede de la primera reunión del Consejo Superior Capitular será determinada por la Junta Directiva de la Sociedad tres meses después de constituidos tres Capítulos y las siguientes, en la reunión del Consejo Superior Capitular que antecede.
Parágrafo Uno. En caso de no haber materia para alguna reunión ordinaria la Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia informará por escrito a todos los Capítulos y a la Asamblea de la Sociedad.
Parágrafo Dos. Los puntos que lleven los Capítulos a considerar por el Consejo Superior Capitular, deberán ser aprobado previamente por la Asamblea Capitular correspondiente.
Art. 60.- El Consejo Superior Capitular será un organismo deliberativo para asuntos referentes a los Capítulos exclusivamente. Serán sus funciones:
a.- Conocer y aprobar las Actas de las sesiones anteriores.
b.- Conocer el anteproyecto de reglamento de los Capítulos recién constituidos o las
modificaciones a los Reglamentos Capitulares ya aprobados, antes de pasarlos a la
consideración de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y de la
Asamblea de la Sociedad.
c.- Conocer sobre la organización y marcha de los eventos científicos organizados por cada Capítulo y la Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
d.- Conocer y decidir sobre las relaciones intercapitulares así como entre los Capítulos y
la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
e.- Considerar todos aquellos asuntos encomendados por la Asamblea de la Sociedad, o los que uno o más Capítulos, le encomienden, previa aprobación de las respectivas
Asambleas Capitulares.
Art. 61.- La Junta Directiva de cada Capítulo podrá invitar a las deliberaciones del Consejo Superior Capitular, a las personas que considere necesario, haciendo constar en Acta el motivo de la invitación. Los invitados sólo podrán opinar sobre los puntos para los cueles asisten o cuando el propio Consejo Superior Capitular lo autorice. No tienen derecho a voto en ningun caso.
Art. 62.- Las decisiones del Consejo Superior Capitular serán pasadas a la Asamblea de la Sociedad para su aprobación final. En caso de que la decisión sea contraria a la tomada por el Consejo Superior Capitular será nuevamente discutida por el Consejo y remitida de nuevo a la Asamblea. Si se produce un nuevo rechazo, será pasado a consideración de la Asamblea Bienal inmediata, cuya decisión será definitiva.
De las Asambleas Capitulares
Art. 63.- Cada Capítulo tendrá Asambleas Ordinarias o Extraordinarias Capitulares, constituidas por sus miembros, de acuerdo a los Estatutos Vigentes de la Sociedad.
Parágrafo Uno. Para las Asambleas Extraordinarias Capitulares, el Quórum así fijado por la Asamblea correspondiente.
Parágrafo Dos. Los Miembros no pertenecientes a un Capítulo podrán asistir a la Asamblea Capitular de éste con derecho a voz.
Disposiciones Generales
Art. 64.- En caso de disolución de un Capítulo los bienes del mismo serán considerados como patrimonio exclusivo de la Sociedad Venezolana de Endodoncia. La Junta Directiva del Capítulo o la Junta Directiva de la Sociedad de tal situación, la cuál designará un Comisionado, quien colaborará con la Junta Directiva Capitular o con la Junta designada al efecto para la liquidación, cancelando previamente las obligaciones pendientes y los gastos que ocasionen tal liquidación.
UNICO. En caso de disolución de un Capítulo constituido de acuerdo a las Disposición Transitoria señalada en el artículo 66 de estos Estatutos, los bienes del mismo serán considerados como patrimonio común y exclusivo de los Miembros de la Sociedad o Asociación respectiva.
Art. 65.- En caso de disolución de un Capítulo, los respectivos miembros capitulares pasarán a depender directamente de la Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
Disposiciones Transitorias
Art. 66.- Si en un territorio existiera una Sociedad o Asociación de Endodoncia, para la fecha de aprobación de estos Estatutos, la Sociedad Venezolana de Endodoncia concede un plazo de seis (6) meses para que dicha Sociedad o Asociación se constituya en el Capítulo respectivo y sus integrantes serán reconocidos como Miembros Activos de la Sociedad de acuerdo con el Capítulo II de estos estatutos. Dicha Sociedad o Asociación deberá manifestar por escrito en el lapso antes señalado, el deseo de incorporación a la Sociedad Venezolana de Endodoncia fijará de común acuerdo con la Directiva Regional, la fecha del acto especial de instalación que será presidido por la Junta Directiva de la Sociedad.
Parágrafo Uno. La Junta Directiva de la Sociedad Regional pasará a ser la Junta Directiva de ese Capítulo, hasta tanto se realicen las elecciones.
Parágrafo Dos. A los miembros de la Sociedades Regionales que se constituyan en Capítulos de la Sociedad Venezolana de Endodoncia se les reconocerá la antigüedad que tenían para la fecha en la respectiva Sociedad.
CAPITULO VIII
DE LAS JORNADAS Y OTROS EVENTOS CIENTIFICOS
Art. 67.- La Sociedad contemplará la realización de Jornadas Nacionales que se celebrarán cada dos años; cada Jornada tendrá un acto solemne de apertura y otro de clausura y en éste último tomará posesión la Junta Directiva electa para el período correspondiente y la Comisión Organizadora de la siguiente Jornada.
Art. 68.- Las Jornadas Nacionales deberán planificarse para presentar en ellas trabajos científicos, debiéndose realizar dentro de la misma la Asamblea Bienal de la Sociedad.
Art. 69.- La Comisión Organizadora de las Jornadas y la sede de la misma se elegirán de acuerdo a lo señalado en el artículo 43.
Art. 70.- La Comisión Organizadora informará a la Junta Directiva en un plano no mayor de 3 meses la fecha y la planificación de la Jornada. Pasado este período si la Junta Organizadora de las Jornadas no ha fijado fecha de realización de las mismas, la Junta Directiva convocará a una Asamblea Extraordinaria para considerar la situación.
Art. 71.- Concluida la Jornada que se celebra, la Comisión Organizadora de este evento tiene un plazo no mayor de 45 días a partir de la fecha de clausura de la respectiva Jornada, para presentar su correspondiente informe, el cual será estudiado por la Comisión designada de acuerdo con el Parágrafo d del artículo 40 de estos Estatutos. La primera Asamblea Ordinaria de la Sociedad que se celebre después de concluida la Jornada, concederá la opinión de la Comisión de Estudios para su decisión correspondiente.
Art. 72.- Cada cuatro años y dentro de la Jornada Nacional correspondiente, la Sociedad celebrará una reunión científica de carácter internacional.
Art. 73.- Estas Jornadas se regirán por un Reglamento especial que dictará la Junta Directiva.
CAPITULO IX
CONSIDERACIONES FINALES
Art. 74.- En caso de disolución de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los fondos, muebles e inmuebles serán considerados patrimonio exclusivo del Colegio de Odontólogos de Venezuela. La Junta Directiva o una Junta designada al efecto procederá a la liquidación canceladas como hayan sido las obligaciones pendientes y los gastos que se ocasionen por tal liquidación.
Art. 75.- Estos Estatutos sólo podrán ser modificados en el caso de que la tercera parte de los Miembros Activos lo soliciten por escrito, presentando al mismo tiempo las razones para ello y las modificaciones recomendadas. La Junta Directiva convocará al efecto a una Asamblea Extraordinaria. Estos Estatutos entrerán en vigencia al ser aprobados en segunda discusión.
Art. 76.- Lo no previsto en estos Estatutos podrá ser resuelto por la Asamblea de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 77.- La primera Jornada Nacional de la Sociedad Venezolana de Endodoncia se celebrará en la oportunidad de reunirse en Caracas el III Simposium internacional de la Sociedad Venezolana de Endodoncia en junio de 1981, y en tal ocasión se convocará a la primera Asamblea Bienal de la Sociedad Venezolana de Endodoncia, en la cual y de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 se elegirán la primera Junta Directiva de la Sociedad que durará dos años en sus funciones y la Comisión Organizadora de la Jornada. Así mismo, de acuerdo al artículo 67 tomarán posesión de sus cargos dichos directivos.
Art. 78.- En Julio de 1980 se reunirá una Asamblea Especial para elegir una Junta Directiva que durará en sus funciones hasta la celebración de la Primera Jornada Nacional en Junio de 1981.
Estatutos aprobados en segunda discusión en la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Venezolana de Endodoncia, celebrada el día 20 de Octubre de 1979.
La Sociedad Venezolana de Endodoncia cuenta con 5 categorías de membrecía, entre ellas:
Miembros Fundadores
Se consideran Miembros Fundadores a los firmantes del Acta Constitutiva de la Asociación de Endodoncistas de Venezuela. ( 3 de Octubre de 1958)
Miembros Honorarios
Serán Miembros Honorarios de la Sociedad, aquellos Odontólogos o profesionales afines cuyos méritos y servicios notables a la ciencia, los hagan acreedores a tan alta distinción.
Miembros Activos
Serán Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los odontólogos que hayan aprobado cursos de Postgrado en el área o hayan cumplido otros requisitos establecidos en los estatutos
Miembros Asociados
Serán Miembros Asociados de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los odontólogos registrados en el COV entre otros requisitos establecidos en los estatutos
Miembros Estudiantes
Serán Miembros Estudiantes de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los cursantes del ultimo bienio o su equivalente en el Curriculum Vitae vigente de la carrera en una Facultad de Odontología, entre otros requisitos
Miembros Fundadores
Se consideran Miembros Fundadores a los firmantes del Acta Constitutiva de la Asociación de Endodoncistas de Venezuela. ( 3 de Octubre de 1958)
Pedro Henríquez
Ana M Cardozo
José Barros Saint Pasteur
Jesús Romero
Vicente Martínez E
Efraín Mujica Villasmil
Evaristo Díaz Bruzual
Miguel Urosa
Víctor Rodríguez Urdaneta
Miembros Honorarios
Serán Miembros Honorarios de la Sociedad, aquellos Odontólogos o profesionales afines cuyos méritos y servicios notables a la ciencia, los hagan acreedores a tan alta distinción.
1972 Oscar Maisto
1972 Pedro Henríquez
1972 Angel Lasala
1979 Samuel Seltzer
1979 Louis Grossman
1981 Víctor Rodríguez
1983 Juan Hugo Gutiérrez
1983 Vicente Martínez
1984 Rafael González Martínez
1987 Jesús Romero
2004 Mariela Fajardo
2004 Enrique Pérez
2004 Aurora Lasala
2006 Saul Mora
2006 Eddie Hoffman
Miembros Activos
Serán Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los odontólogos que hayan aprobado cursos de Postgrado en el área o hayan cumplido otros requisitos establecidos en los estatutos.
Sobre las cuotas (según los estatutos)
- Las cuotas anuales deberán ser canceladas durante el primer trimestre de cada año.
- Los Miembros que no hayan cancelado la cuota anual correspondiente, en el plazo de 2 años, dejarán de ser Miembros de la Sociedad
Miembros Activos Solventes
Acevedo de Suarez, Ana Yoleida
Acosta , Ingrid
Alam , Andrés Eloy
Alfonzo , Iván
Alvarez Grillet, Andreina
Aponte , María Gabriela
Aponte , Raul
Aznar , Miguel Angel
Bajares Martínez, María M
Bellera , María Teresa
Bethencourt , María Lourdes
Bóveda , Carlos
Branger , Beatriz
Briceño Jiménez, Sandra Ysabel
Burguera , Eliana
Carvallo , Maria Elena
Castelló , Ileana
Cordero , Ludymila
Couto , María Dolores
De Abreu , Senaida
Di Giuseppe , Elsa
Escobar , Isabel Cristina
Fajardo, Tania
Farias , Francisco
Fernández Paz, Ingrid Carolina
Franco de Carrero, Isabel
Garcia de Lozada, Luisa Elena
Gavidia , Martha
Gil , Jose Miguel
Giusti , Juan Carlos
Gomez , Jose Francisco
Goncalves , Juan
Gonzalez , Claudia
González de Pacheco, María Luisa
Guzman , Jeanette
Guzmán , Ligia
Hands , Alberto
Landa de Bellera, Rosanna
Ledo Perez, Emilia
Leseur , Marisela
Lima , Carolina
Linares , Luis
López , Douglas
Loyo , Kenny
Lozada , Luisa
Machado de Cura, Julia
Manduca , Daniela
Manzur , Javier
Marcano Caldera, Maytté
Materazzi , Ana Cristina
Medina , Alejandra
Meza , Mariela
Millán , Beatríz
Osorio , Rosa Maria
Ozal , María Alejandra
Pacheco , Juan
Parra de Portela, Jenny
Paublini Oliveira, Hernán José
Pino , Luisamelia
Pío , María Gabriela
Polanco , Ricardo
Pousa de Jaramillo, Pura
Ramírez , Leiba
Ramirez , Sara
Ramírez Rassi, Lissette
Rivero Vasquez, María del Valle
Rodrigez de Escobar, Maria
Rodríguez , Douglas
Rodríguez , Itala
Rodríguez Ahmad, Fermín Ignacio
Romero , Ibelisse
Romero Hernández, Jesús
Rueda , Romelia
Saavedra , Juan D
Salas, Karina
Sanabria , Mariela
Sanchez , Kharla
Sánchez Gomez, Judith
Sansano Magnani, Sandra Evanna
Sisiruca , María Gabriela
Sosa de Noguera, Adnett
Spano , Jose Antonio
Tatoli , Rosa
Teran , Ivette
Topalian , Mónica
Vera , Marlen
Verde S, Simonette
Vigas , Laura
Villalobos , Alba
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Miembros Asociados
Serán Miembros Asociados de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los odontólogos registrados en el COV entre otros requisitos establecidos en los estatutos
Sobre las cuotas (según los estatutos)
- Las cuotas anuales deberán ser canceladas durante el primer trimestre de cada año.
- Los Miembros de la Sociedad que se encuentren realizando cursos de Endodoncia, de por lo menos un año académico de duración, quedarán exonerados de la cuota respectiva mientras surgen sus estudios. El interesado deberá presentar constancia al respecto
- Los Miembros que no hayan cancelado la cuota anual correspondiente, en el plazo de 2 años, dejarán de ser Miembros de la Sociedad.
Miembros Asociados Solventes
Abdulmesih , Carol
Accurso , Rosanna
Acosta , Yoly
Acosta , Yvonne
Alvarez , Amanda
Baasch , Alessandra
Blohm , Katherine
Bolivar , Bleymi
Brazao , Alejandra Isabel
Cachucho , Carolina
Canelon , María Silvia
Canquis , Jean Carlos
Cardenas , Thais
Cardozo , Miguel Angel
Cardozo , Perla
Cerro , Radmila
Dalo Balza, Shirley
De Abreu , Cristina
De Fraino , Nora
Delgado , Vanessa
Domínguez Matheus, Mónica
Dos Ramos , Lorena
Dos Ramos , Lourdes
Figallo Cabello, Ybelice
Florenzano , Elsa
Gamboa , Maria Elena
Gamboa , Luis
Garcia , Karla
Garcia , Nathalie
Golindano , Rosangel
Gomez , Javier
Gómez , Luz Marina
Gómez , Tatiana
Gonzalez , Dayana
González , María
González Garcia, Hernán
Gruber , CArlos
Guardia Hernández, Agata
Guzmán , Bennys
Hernández Delgado, Karina
Jiménez , Liliana
Jiménez , Rudy
Kouri , Juan Miguel
Lazo De la Vega, Jaqueline
Limonchi , Maria Eugenia
Madureri , Victor
Mariella , Gabriela
Mariño , Andreina
Mariño , Rosalinda
Matos , José R
Matos , Karen
Michielleto , Laura
Minarro , Rodrigo
Morales Branger, Ana Corina
Paone , Leopoldo
Papadakis , Haydee
Peña Matute, María Eugenia
Peraza Urrutia, Arianna
Pereira , Nathalie
Perez , Gure
Pérez , Ninoska
Perez de Dos Ramos, Judith
Prieto , María Angélica
Quinones , Celeika
Quintero , David
Ruiz , Dayana
Sampaio , Cristina
Sánchez , Lisneis
Saquelli , Anaymi de los Angeles
Schemel , Patricia
Sierralta , Mónica
Soria Figueroa, Geraldine
Soto , Maria Eugenia
Tiapa , Samir
Valbuena , Maria Fernanda
Velasquez , Maria Antonia
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