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La Sociedad Venezolana de Endodoncia es una agrupación científica sin fines de lucro, integrada por Odontólogos, Profesionales afines y Estudiantes de Odontología que estén interesados por esta Especialidad.


Historia de la SVE
Por: Vicente Martínez Escarbassiere

El año 1958, marcó un hito en la historia de Venezuela, debido a que coincidieron en aquel momento, una serie de factores que definitivamente cambiarían el rumbo del país. Dichos factores fueron, desde un cambio de sistema de gobierno, hasta el surgimiento de una gran actividad científica y cultural.

No escapó a esa efervescencia intelectual el gremio odontológico y dentro de él, un pequeño grupo de profesionales a quienes los unía el interés por el estudio y la practica de la endodoncia así como el deseo de promover el conocimiento de esta especialidad poco reconocida como tal por una gran masa de odontólogos y muy desdeñada en general por la población que consideraba al diente depulpado, como "foco de infección", como estéticamente indeseable porque se "ponía negro" y como poco seguro porque se hacía quebradizo.

Justo es reconocer que fue la Dra. Ana Mercedes Cardozo, joven profesional recién regresada de México, donde cursó estudios de Post-Grado con el Dr. Yuri Kuttler, quien se dio a la tarea de reunir un grupo de odontólogos, unos endodoncistas y otros, aficionados a la Endodoncia, para así constituir la Asociación Venezolana de Endodoncistas, la cual contó en su inicio, como firmantes del Acta Constitutiva, a los Drs. Pedro E., Henríquez, Presidente, Ana Mercedes Cardozo, Secretaria y Efraín Mujica Villasmil, Tesorero, Víctor Rodríguez Urdaneta, Miguel Urosa, Jesús R. Romero Guzman, Vicente Martínez Escarbassiere, José Barros Saint Pasteur, Evaristo Díaz Bruzual

Así las cosas, como consecuencia de la apertura de nuestra Universidad a todas las corrientes del pensamiento, la Facultad de Odontología se abre al gremio e invita a cursos de ampliación y conferencias a eminentes profesionales de la odontología mundial, entre ellos H. Seldin, Cirujano Dental proveniente de Norte América, Pedro Saizar, Argentino, especialista en dentaduras totales y autor de un texto aún aceptado a pesar del tiempo transcurrido.

En ese momento la recién nacida Asociación Venezolana de Endodoncistas, invita al Dr. Oscar Maisto, polémico endodoncista, veterano profesor y autor de muchos artículos sobre la especialidad y de un tratado de Endodoncia, en el que vertía sus puntos de vista sobre los problemas de la pulpa y el periodonto apical, así como su técnica para el tratamiento de los conductos radiculares y para la inducción del cierre apical usando como base el hidroxido de calcio. Todo ello manteniendo en muchos casos, posiciones diferentes a las de Grossman, Sommer, Coolidge y otros autores representativos de la escuela norteamericana.

Maisto, muy influenciado por la escuela europea, insistía en la importancia de la preservación de la pulpa y cuando fuere necesario, la realización del tratamiento de los conductos radiculares siendo muy respetuosos de la integridad de los tejidos periapicales.

En el año 1959, nuestra asociación, trae como invitado para dictar un cursillo, al Dr. Yuri Kuttler, Mexicano con una larga trayectoria y autor de un libro sobre la especialidad.

Posteriormente y en colaboración con la Facultad de Odontología fue invitado el Dr. Louis Grossman, autor de un texto que fue lectura obligada para muchas generaciones de odontólogos.

A partir de 1964, la Asociación Venezolana de Endodoncistas, interviene esporádicamente en la actividad científica y gremial, hasta que a principios de 1972, varios de los miembros fundadores apoyados por un grupo de odontólogos que para esa época practicaban la especialidad, crean un comité encargado de reorganizar la asociación, designando como presidente al Dr. Vicente Martínez Escarbassiere.

A partir de ese momento, la Asamblea decidió cambiarle la denominación y así como pasó a llamarse Sociedad Venezolana de Endodoncia. Se reinician las actividades rutinarias como cualquier sociedad científica y para ello, se organiza un cursillo y se trae nuevamente al Dr. Maisto. Se designan como miembros honorarios a los Drs. Pedro Henríquez, Angel Lasala y Oscar Maisto. A lo largo de varias directivas, se comienza con la organización de nuestros ya conocidos Simposios Internacionales de la S.V.E., se registran sus estatutos, dándole personalidad jurídica y paso a paso, hemos venido funcionando ininterrumpidamente. Se ha realizado regularmente, Simposios, Jornadas y Congresos, con participación de distinguidas personalidades y hemos llegado con paso firme al tercer milenio.

Ha sido indudablemente su capacidad de renovarse y de crecer, el hecho más resaltante en la vida de esta Sociedad y es así, como desde aquel pequeño grupo de 1958, fue creciendo hasta que hoy podemos decir con justificado orgullo que la Sociedad Venezolana de Endodoncia, cuenta con más de cien miembros activos, la mayoría de ellos Especialistas titulados.

Este fue diseñado por el distinguido Arquitecto Pablo Lasala† desde la creación de la SVE hasta el año 2001, en el cual la Asamblea decidió que el momento era propicio para modernizar un poco la imagen de nuestra Sociedad, adoptándose el logotipo que actualmente se presenta en esta página.   Antiguo logotipo de la SVE


Junta Directiva 2009 - 2012

Dr. José Francisco Gómez • Presidente
Dra. Sandra Briceño • Vicepresidenta
Dra. Rosalba Gómez • Tesorera
Dra. Rosangel Cordero • Vocal
Dra. Mónica Domínguez • Vocal

Historial De Juntas Directivas

Período 2007 - 2009
Dra. Maytté Marcano Caldera • Presidenta
Dra. Sandra Sansano Magnani • Secretaria
Dr. Andres Alam Pares • Tesorero
Dra. Alba Villalobos • Vocal
Dr. José Francisco Gómez • Vocal

Período 2005 - 2007
Dr. Juan Saavedra • Presidente
Dra. Maytté Marcano Caldera • Secretaria
Dra. Marisela Leseur • Tesorera
Dra. Sandra Sansano • Vocal
Dr. Andrés Alam • Vocal
Designación de los Dres. Eddie Hoffman y Saúl Mora , como Miembros Honorarios de la SVE en 2006,

Período 2001 - 2005
Dra. Beatriz Millán de Rodríguez • Presidente
Dra. Alejandra Medina • Secretaria
Dra. Ileana Castelló • Tesorera
Dr. Daniel García • Vocal
Dr. Juan Saavedra Vocal • Vocal
Designación de los Dres. Mariela Fajardo, Aurora Lasala y Enrique Pérez, como Miembros Honorarios de la SVE en 2004

Período 1999 - 2001
Dr. Miguel Ángel Aznar Ludovic• Presidente
Dra. Rosa Tatoli • Secretaria
Dra. Beatriz Millán de Rodríguez • Tesorera
Dr. Vicente Medina Castellón • Vocal
Dra. Alejandra Medina • Vocal

Período 1997 - 1999
Dr. Uziel Blumenkranz • Presidente
Dr. Juan Saavedra • Secretario
Dr. Adolfo Calzadilla • Tesorero
Dra. Ileana Castelló • Vocal
Dr. Miguel Ángel Aznar • Vocal

Período 1995 - 1997
Dr. Enrique Pérez • Presidente
Dra. Beatriz Millán de Rodríguez • Secretario
Dr. Miguel Ángel Aznar • Tesorero
Dr. Adolfo Calzadilla • Vocal
Dra. Rosa Tatoli • Vocal

Período 1993 - 1995
Dr. Iván Alfonzo • Presidente
Dr. Carlos Bóveda • Secretario
Dra. Ileana Castelló • Tesorero
Dr. Adolfo Calzadilla • Vocal
Dra. Mariela Fajardo • Vocal
Sustituida por Dr. Juan Saavedra en el año 1995

Período 1991 - 1993
Dra. Hortencia Araujo • Presidente
Dr. Amalfi D´Agosto • Secretario
Dr. Hildegard Falcón • Tesorero
Dra. Ileana Castelló • Vocal
Dr. Enrique Sonnenschein • Vocal
Sustituido por el Dr. Uziel Blumenkranz en el año 1992

Período 1989 - 1991
Dra. Anabelle Armas • Presidente
Dra. Raquel Rodríguez • Secretario
Dra. Adnet Sosa de Noguera • Tesorero
Dr. Franklin Sánchez • Vocal
Dr. Héctor Mérida • Vocal

Período 1987 - 1989
Dr. Enrique Pérez • Presidente
Dr. Iván Alfonzo • Secretario
Dra. Adella Allup • Tesorero
Dra. María del Valle Rivero • Vocal
Dra. Jenny Parra de Portela • Vocal

Período 1985 - 1987
Dra. Julia Machado de Cura • Presidente
Dra. Maura Paz • Secretario
Dra. Anabelle Armas • Tesorero
Dr. Orlando Silva • Vocal
Dr. Iván Alfonzo • Vocal

Período 1983 - 1985
Dr. Enrique Sonenschein • Presidente
Dra. Anabelle Armas • Secretario
Dr. Enrique Avidad • Tesorero
Dra. Ligia Guzmán • Vocal
Dra. Sonia Alvarado • Vocal
Designación de los Dres. Vicente Martínez Escarbassiere y Juan Hugo Gutiérrez, como Miembros Honorarios de la SVE en 1983 y del Dr. Rafael González Martínez en 1984

Período 1981 - 1983
Dra. Judith Chávez • Presidente
Dra. Raquel Rodríguez • Secretario
Dra. Julia Machado de Cura • Tesorero
Dr. Rafael Fernández • Vocal
Dr. Enrique Sonenschein • Vocal

Período 1980 - 1981
Dr. Rafael Fernández Trujillo • Presidente
Dra. Judith Chávez • Secretario
Dra. Mariela Fajardo • Tesorero
Dr. Rafael González Martínez • Vocal
Dr. Héctor Mérida • Vocal
Designación del Dr. Víctor Rodríguez Urdaneta como Miembro Honorario de la SVE en 1981

Período 1979 - 1980
Dr. Rafael Fernández • Presidente
Dra. Judith Chávez • Secretario
Dra. Mariela Fajardo • Tesorero
Dr. Rafael González M. • Vocal
Dr. Héctor Mérida • Vocal
Designación de los Dres. Samuel Seltzer y Louis Grosman, como Miembros Honorarios de la SVE en 1979.

Período 1978 - 1979
Dr. Jesús Romero Guzmán • Presidente
Dr. Uziel Blumenkranz • Secretario
Dra. Judith Chávez • Tesorero
Dr. Rafael González M. • Vocal
Dr. Jaime Riera • Vocal

Período 1977 - 1978
Dr. Víctor Rodríguez Urdaneta • Presidente
Dra. Doreen Araque • Secretario
Dr. Alberto Serrano M. • Tesorero
Dr. Ricardo Acevedo • Vocal
Dr. Rafael González M. • Vocal

Período 1975 - 1977
Dr. Rafael González M. • Presidente
Dr. Carlos A. Robayo • Secretario
Dr. Gabriel De Sousa • Tesorero
Dra. Doreen Araque • Vocal
Dra. Doris Méndez • Vocal

Período 1974 - 1975
Dr. Oswaldo Martínez • Presidente


Período 1972 - 1974
Dr. Vicente Martínez Escarbassiere • Presidente
Dr. José R. Páez • Secretario
Dra. Aurora Lasala • Tesorero
Dra. Doreen Araque • Vocal
Dr. Ricardo Acevedo • Vocal
Designación de los Dres. Pedro Henríquez, Ángel Lasala y Oscar Maisto, como Miembros Honorarios de la SVE en 1974.

Período 1958 - 1972
Dr. Pedro Henríquez • Presidente
Dra. Ana Mercedes Cardozo • Secretario
Dr. Efraím Mujica Villasmil • Tesorero
Dr. Víctor Rodríguez Urdaneta • Vocal
Dr. Jesús R. Romero Guzmán • Vocal

Capítulos y Comisiones de Congresos

Capítulo Central
Dra. Ludymila Cordero – Presidenta
Dra. Laura Vigas – Secretaria
Dra. Ana Cristina Materazzi – Tesorera
Dra. Marlen Vera – Vocal
E-mail: svecapcentral06@gmail.com

Capítulo Centro Occidental
Dra. María Lourdes Betancourt – Presidente
Dra. María Luisa González  Secretaria
Dr. Douglas López  Tesorero
Dr. Fermín Rodríguez Vocal
E-mail: marilurbe@hotmail.com

Capítulo Zuliano
Dra. Martha Fereira – Presidente
Dra. Militza Montero  Secretaria
Dra. María Eugenia Rojas  Tesorera
Dr. Gustavo Aizpurua Vocal
E-mail: sveczuliano@gmail.com

Capítulo Oriental: inactivo
Capítulo Mérida:
inactivo

Comisión Organizadora III Congreso de la SVE  Marzo 2012            Dra. Beatriz Millán Presidente
Dra. Eliana Burguera -- Secretaria
Dr.  Juan Goncalves --  Tesorero
Dra. Carolina Lima -- Vocal
Dr.  José Francisco Gómez -- Vocal

Historia de las Comisiones Organizadoras:

XI Congreso Latinoamericano e Ibérico de Endodoncia y XIV Jornadas Nacionales de la SVE 2010
Presidente: Dr. Juan Saavedra
Vicepresidente: Dr. Miguel Ángel Aznar
Secretaria: Dra. Maytté Marcano
Tesorero: Dr. José Francisco Gómez

II Congreso de la SVE Marzo 2009
Presidente: Dra. María Lourdes Betancourt
Secretaria: Dra. María Luisa González
Tesorera: Dr. Douglas López
Vocal: Dr. Fermín Rodríguez
Vocal: Dra. Maytté Marcano

I Congreso de la SVE Marzo 2007
Presidente: Dra. Beatriz Millán
Secretario: Dr. Miguel Ángel Aznar
Tesorera: Dra. Rosa Tatoli
Vocal: Dra. María Gabriela Pío
Vocal: Dr. Juan Saavedra

XII Jornadas Nacionales y XIII Simposium Internacional de la SVE Marzo 2005
Presidente: Dr. Miguel Ángel Aznar
Secretario: Dra. Simonette Verde
Tesorera: Dra. Maytté Marcano Caldera
Vocal: Dr. Jesús Romero H
Vocal: Dra. Beatriz Millán

XI Jornadas Nacionales y XII Simposium Internacional de la SVE Octubre 2001
Presidente: Dr. Uziel Blumenkranz
Secretario: Dr. Daniel Uzbelger
Tesorera: Dra. Ileana Castelló
Vocal: Dra. Simonette Verde
Vocal: Dr. Miguel Ángel Aznar

XI Simposium Internacional y X Jornadas Nacionales de la S.V.E. Junio 1999
Dr. Javier Manssur • Presidente
Dr. Eddie Hoffman • Secretario

X Simposium Internacional y IX Jornadas Nacionales de la S.V.E. Junio 1997
Dra. Luisa García De Losada • Presidente
Dr. Argenis Ortiz • Secretario

IX Simposium Internacional y VIII Jornadas Nacionales de la S.V.E. Junio 1995
Dr. Uziel Blumenkranz • Presidente
Dra. Emilia Ledo • Secretaria

VIII Simposium Internacional y VII Jornadas Nacionales de la S.V.E. Junio 1993
Dr. Luis Linares • Presidente
Dr. Javier Manssur • Secretario

VII Simposium Internacional y VI Jornadas Nacionales de la S.V.E. Junio 1991
Dr. Enrique Pérez • Presidente
Dra. María del Valle Rivero • Secretaria

VI Simposium Internacional y V Jornadas Nacionales de la S.V.E. Junio 1989
Dra. Lucia Alonso de Fernández • Presidente
Dra. Mariela Fajardo • Secretaria

V Simposium Internacional y IV Jornadas Nacionales de la S.V.E. Junio 1987
Dr. Oswaldo Martínez Guzmán • Presidente
Dra. Virginia Guzmán •Secretaria

IV Simposium Internacional y III Jornadas Nacionales de la S.V.E. Junio 1985
Dr. Rafael Fernández Trujillo • Presidente

II Congreso Latino - Ibérico de Endodoncia y II Jornadas Nacionales de Endodoncia Junio 1983
Dr. Rafael González Martínez • Presidente

Designación del Comité Ejecutivo de AILAE para el período 1984 - 1987
Dr. Rafael González Martínez • Presidente
Vicente Martínez Escarbassiere • Vecepresidente
Dra. Judith Chávez • Secretario
Dra. Ana Mercedes Cardozo • Tesorero

III Simposium Internacional y I Jornadas Nacionales de la S.V.E. Junio 1981
Dr. Zmi Furman • Presidente
Dr. Enrique Pérez • Secretario

II Simposium Internacional de la S.V.E. Junio 1979
Dr. Vicente Martínez Escarbassiere • Presidente
Dr. Rafael Fernández Trujillo • Secretario

I Simposium Internacional de la S.V.E. Junio 1977
Dr. Víctor Rodríguez Urdaneta • Presidente
Dr. Vicente Martínez Escarbassiere • Secretario

 

CAPITULO I
DE LA SOCIEDAD


Art. 1.- La Sociedad Venezolana de Endodoncia, es una agrupación científica sin fines de lucro, integrada por Odontólogos, Profesionales afines y Estudiantes de Odontología que estén interesados por esta especialidad.

Art. 2.- La Sociedad Venezolana de Endodoncia tiene como objetivo fundamental el desarrollo de la Endodoncia, y difundirá el estudio y la práctica de la especialidad entre los profesionales de la Odontología, mediante reuniones, charlas, conferencias, establecerá relaciones con otras asociaciones similares, dictará cursos y en general estimulará todas aquellas actividades que tiendan a elevar el nivel científico de esta rama de la Odontología.

Art. 3.- La Sociedad Venezolana de Endodoncia tiene su sede en la Capital de la República, con personería jurídica propia.

Art. 4.- La Sociedad Venezolana de Endodoncia podrá tener capítulos Regionales, de acuerdo a lo pautado en el Capítulo VII de estos Estatutos.

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS


Art. 5.- La Sociedad tiene las siguientes categorías de Miembros: Fundadores, Honorarios, Activos, Asociados, Correspondientes y Estudiantes.

Art. 6.- Se consideran Miembros Fundadores a los firmantes del Acta Constitutiva de la Asociación de Endodoncistas de Venezuela, teniendo los mismos deberes y derechos de los Miembros Activos.

Art. 7.- Serán Miembros Honorarios de la Sociedad, aquellos Odontólogos o profesionales afines cuyos méritos y servicios notables a la ciencia, los hagan acreedores a tan alta distinción. Para su designación serán propuestos a la Junta Directiva por tres Miembros Activos solventes, indicando las razones que justifiquen dicha designación. Las Juntas Directivas Capitulares presentarán las solicitudes de los Miembros Capitulares. Esta solicitud, analizada por la Junta Directiva, deberá ser presentada, para su consideración a la Asamblea de la Sociedad y para su aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros asistentes con derecho a voto.

Art. 8.- Serán Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los Odontólogos que manifiesten su deseo de pertenecer a la Sociedad y cumplan con lo establecido en los siguientes requisitos:

a.- Estar inscrito legalmente en el Colegio de Odontólogos de Venezuela
b.- No haber violado las normas del Código de Deontología Odontológica, ni estar incurso en sanciones, ni retiros de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
c.- Haber cumplido un mínimo de tres años como Miembro Asociado, haber
presentado  cuando menos un trabajo científico en el seno de la Sociedad y dirigir solicitud en tal sentido a la Junta Directiva de la Sociedad.
d.- Quedan exceptuados de cumplir con lo establecido en el "parágrafo c":

1.- Los profesionales de la Odontología que hayan aprobado un curso de Post-
grado en Endodoncia no menor de un año académico en Universidades u Hospitales
Nacionales o en extranjeros debidamente acreditadas, previa presentación    de credenciales correspondientes ante la Junta Directiva.
2.- Aquellos Profesionales de la Odontología calificados como Endodoncistas por el Colegio de Odontólogos de Venezuela, previa presentación de la credencial correspondiente ante la Junta Directiva de la Sociedad.
                     

UNICO: Quienes llenen una de las condiciones señaladas en el parágrafo d,
deberán hacer solicitud por escrito a la Junta Directiva, respaldada por dos 
Miembros Activos solventes, adjuntando Curriculum Vitae y una fotografía tipo 
pasaporte para la fecha correspondiente. La Junta Directiva presentará dicha
solicitud a la consideración de la Asamblea y para su aprobación se requerirá el 
voto favorable de la mayoría absoluta de la misma. La votación será directa y secreta.

Art. 9.-
Serán Miembros Asociados de la Sociedad Venezolana de Endodoncia quienes cumplan los siguientes requisitos:
a.- Estar inscrito legalmente en el Colegio de Odontólogos de Venezuela.
b.-
No haber violado las normas del Código de Deontología Odontológica del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
c.- Hacer solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de
Endodoncia, adjuntando Currículo Vitae
d.- La solicitud debe estar respaldada con la firma de dos Miembros Activos solventes.
e.-
La Junta Directiva presentará dicha solicitud a la consideración de la Asamblea y para su aprobación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma. La votación será directa y secreta.

Art. 10.- Serán miembros Correspondientes aquellos Odontólogos o Profesionales afines cuyos méritos científicos o colaboración a la S.V.E., los hagan acreedores a esta distinción. Para su designación serán propuestos a la Junta Directiva por tres Miembros Activos solventes, indicando las razones que justifiquen dicha designación. Las Juntas Directivas Capitulares presentarán las solicitudes de los Miembros Capitulares. Esta solicitud analizada por la Junta Directiva, deberá ser presentada para su consideración a la Asamblea de la Sociedad y para su aprobación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Miembros asistentes con derecho a voto.

Art. 11.- Serán Miembros Estudiantes quienes cumplan los siguientes requisitos:

a.-
Ser cursante del último bienio o su equivalente en el Curriculum Vitae vigente de la
carrera en una Facultad de Odontología.
b.- Hacer solicitud por escrito ante la Junta Directiva adjuntando una fotografía tipo pasaporte para la fecha
c.- La solicitud debe ir respaldada con la firma de dos Miembros Activos solventes.
d.-
La Junta Directiva presentará dicha solicitud a la consideración de la Asamblea y para su aprobación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma. La votación será directa y secreta.

Art. 12.- La categoría de Miembro Estudiante cesa al concluir éste sus estudios y está en la obligación de participar a la Junta Directiva su nueva condición para ser promovido a Miembro Asociado, computándosele en esta categoría, el tiempo que estuvo como Miembro Estudiante.

Art. 13.- A todos los Miembros de la Sociedad se les concederán carta credencial que los acredite como tal, según la categoría, previa solicitud, válida por un año.

CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Art. 14.- Son deberes de los Miembros:

a.-Cumplir con los Estatutos de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y con las
disposiciones y acuerdos emanados de la Junta Directiva.
b.-Asistir a las Asambleas a que hayan sido convocados y contribuir con sus
conocimientos para las actividades científicas de la Sociedad
c.-Colaborar con la Junta Directiva en el desempeño de cargos y comisiones para las
cuales fuesen designados.
d.-Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la sociedad.

Art. 15.-
Son derechos de los Miembros Fundadores, Honorarios y Activos:

a.- Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas y comisiones de que formasen parte. 
b.- Elegir o ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva y de las comisiones que se crearen.
c.- Apelar ante la Asamblea las disposiciones de la Junta Directiva.

Art. 16.-
Son derechos de los Miembros Asociados y Estudiantes

a.-Asistir a las Asambleas y tomar parte en las deliberaciones donde gozarán sólo del derecho a voz.
b.-Formar parte de comisiones, para las cuales hayan sido designados, en cuyas
deliberaciones tendrán derecho a voz y voto.
c.-Apelar ante la Asamblea las disposiciones de la Junta Directiva.

Art. 17.-
Los Miembros Correspondientes tienen el derecho de asistir a las Asambleas y tomar parte en las deliberaciones donde gozarán sólo del derecho a voz.

CAPITULO IV
 DE LAS CUOTAS

Art. 18.- La cuota de Inscripción será el valor correspondiente a 4 unidades tributarias para los Miembros Activos, Miembros Asociados y Miembros Estudiantes.

Art. 19.- La cuota anual será el valor correspondiente a 3 unidades tributarias para Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Asociados y Miembros Estudiantes. Dicha cuota deberá ser cancelada durante el primer trimestre de cada año.

Art. 20.-
Los Miembros Honorarios están exonerados del pago de la cuota anual, y de todo pago en certificación de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.

Art. 21.-
Los Miembros de la Sociedad que se encuentren realizando cursos de Endodoncia, de por lo menos un año académico de duración, quedarán exonerados de la cuota respectiva mientras surgen sus estudios. El interesado deberá presentar constancia al respecto.
Art. 22.- Los Miembros que no hayan cancelado la cuota anual correspondiente, en el plazo de un año, dejarán de ser Miembros de la Sociedad. La forma como se devuelve la condición de miembro es mediante la cancelación del valor correspondiente de 3 unidades tributarias por cada año que no haya sido cancelado.
Art. 23.- La Junta Directiva podrá modificar las cuotas de Inscripción y la anual o fijar cuotas extraordinarias previa aprobación de la Asamblea.
Para recibir cualquier constancia o certificación de la Sociedad, es obligatorio que el miembro solicitante esté solvente.

CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 25.- La Sociedad será dirigida por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y dos Vocales, quienes durarán dos años en sus funciones no pudiendo ser reelegidos en el siguiente período para los mismos cargos que ocupaban.

Art. 26.-
Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere pertenecer a la Sociedad como Miembro Activo.

Art. 27.- Los Miembros de la Junta Directiva, serán designados en la Asamblea Bienal por votación directa y secreta de la mayoría absoluta de los Miembros Activos solventes, asistentes a la Asamblea.

Art. 28.- La Junta Directiva queda facultada para designar comisiones permanentes o accidentales que la asesoren. Los Miembros de esas Comisiones deberán concurrir a las sesiones de la Junta Directiva cuando sean convocados.

Art. 29.-  Son atribuciones y deberes del Presidente de la Sociedad:

a.- Velar por la buena marcha de la Sociedad.
b.- Convocar y presidir las Asambleas y Sesiones de la Junta Directiva.
c.- Autorizar y firmar junto con el Vicepresidente, todos los documentos que emanen de la Sociedad y refrendar el libro de inventarios.
d.- Responsabilizarse por todos los aspectos administrativos de la Sociedad Venezolana
de Endodoncia y autorizar y firmar junto con el Tesorero todos los pagos de la Sociedad.
e.-
Velar por los bienes de la Sociedad que están a su cargo.
f.-
Rendir informe escrito de las actividades de la Junta Directiva de la Sociedad, a la 
Asamblea Bienal, al finalizar el período.

UNICO: La ausencia del Presidente por un lapso mayor de una cuarta parte del período, dará lugar a una nueva elección.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a.- Suplir las faltas temporales del Presidente.
b.- Convocar y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias previa autorización del
Presidente.
c.- Leer la cuenta en cada sesión.
d.- Redactar las Actas y una vez aprobadas, asentarlas en el libro respectivo.
e.- Redactar, refrendar y hacer llegar a su destino las comunicaciones y documentos que emanen de la Sociedad.
f.- Firmar con el Presidente los diplomas y los acuerdos de la Directiva.
g.- Procurar junto con los demás miembros de la Directiva, con los medios a su alcance, darle difusión a los trabajos que se presenten en reuniones de la Sociedad.
h.-Fomentar el intercambio de relaciones con otras Sociedades.
i.- Velar por los bienes de la Sociedad que estén a su cargo.
j.- Entregar al Presidente relación de sus actividades a los efectos del informe final.
k.- Entregar a su sucesor todo lo que ha estado a su cargo.

Art. 31.- Son atribuciones del Tesorero:

a.- Administrar los bienes de la Sociedad.
b.- Llevar el libro de inventario de bienes de la Sociedad.
c.- Recaudar las cuotas ordinarias y otros ingresos de la Sociedad.
d.- Realizar pagos, previo el visto bueno del Presidente y firmar los cheques junto con él.
e.- Propiciar nuevas fuentes de ingresos para la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
f.- Velar por los bienes de la Sociedad que están a su cargo.                               
g.- Rendir informe anual de Tesorería a la Junta Directiva, dicho informe deberá ser
presentado a la Asamblea correspondiente.
h.- Entregar al Presidente relación del estado de la Tesorería a los efectos del informe
final.

Art. 32.-
Son atribuciones de los Vocales: Los vocales tienen carácter de secretarios y deberán suplir las ausencias temporales o permanentes del Vicepresidente y Tesorero, según designación de la mayoría de la Junta Directiva. Además de elaboración, mantenimiento y actualización de la base de datos de los miembros de la sociedad, en lo relativo a sus direcciones, teléfonos y condición de solvencia con la Sociedad.

CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS

Art. 33.- La Asamblea es la representación máxima de la Sociedad.

Art. 34.- En las Asambleas tendrá derecho a voz y a voto los Miembros Honorarios y Activos. Los Miembros Asociados, Correspondientes y Estudiantes sólo gozarán del derecho a voz.
Art. 35.- Las Asambleas serán:

a.- Ordinarias
b.- Extraordinarias
c.- Bienales

Las Asambleas ordinarias se celebrarán cada tres (3) meses en días previamente señalados y el quórum será el de los asistentes. El orden del Día será elaborado con anterioridad por la Junta Directiva y las convocatorias deberán hacerse por lo menos con siete (7) días de anticipación. Tendrán por finalidad:

a.- Conocer y votar las planillas de ingreso de los Miembros Honorarios, Activos,
Asociados, Correspondientes y Estudiantes presentados por la Junta Directiva.
b.- Conocer y resolver sobre las disposiciones de la Junta Directiva.
c.- Conocer de las presentaciones científicas o culturales que hagan los miembros de
la Sociedad, tales como charlas, conferencias, discusión de casos clínicos, etc. igualmente los Odontólogos que no sean miembros de la Sociedad u otras personas,
podrán presentar trabajos científicos o culturales en el seno de ella por invitación o
con la aprobación de la Junta Directiva.

Art. 37.- De cada Asamblea se levantará un acta que será aprobada en la siguiente sesión ordinaria. Firmarán el acta: El Presidente de la Asamblea y el Vicepresidente.

Art. 38.-
La Sociedad celebrará Asambleas Extraordinarias cuando la Junta Directiva lo resuelva, o a petición por escrito de 20 Miembros Activos de la Sociedad. Las convocatorias serán hechas por lo menos con 72 horas de anticipación, fijándose previamente el orden del día, lugar, fecha y hora. El quórum será de 50% de los Miembros Activos de la Sociedad para la discusión de modificación de los Estatutos y el 25% de los Miembros Activos como mínimo para cualquier otra discusión. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrá ser tratado el orden del día.

Art. 39.-
La Asamblea Bienal se reunirá una vez cada dos años dentro del período del Congreso Nacional, se constituirá con el número de Miembros que asistan. La Asamblea Bienal será dirigida por el Presidente del Congreso. La convocatoria deberá ser hecha por lo menos con dos meses de Anticipación.

Art. 40.-
La Asamblea Bienal constará de dos sesiones y tendrá por finalidad:

a.- Conocer y aprobar el informe de la Junta Directiva en el Período respectivo.
b.- Elegir la nueva Junta Directiva para el próximo período.
c.- Elegir la Comisión Organizadora del siguiente Congreso de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y la sede de la misma.
d.- Elegir la Comisión que estudiará el informe de la Comisión Organizadora del Congreso que se celebra. 
e.- Decidir, en caso necesario, sobre lo contemplado en el artículo 62

Art. 41.- El informe presentado por la Junta Directiva en la Sesión inicial de la Asamblea Bienal, será estudiado, una semana antes, por una comisión constituida por los Presidentes de los Capítulo o sus representantes, cuyo informe será conocido en el sesión final de la Asamblea, para su decisión correspondiente.

Art. 42.- En la sesión inicial de la Asamblea final será elegida la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia para el siguiente período, por votación directa y secreta. Resultarán electos los que obtengan mayoría absoluta.

Art. 43.- En la sesión final de la Asamblea Bienal será elegida por mayoría absoluta la Comisión Organizadora del siguiente Congreso de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y la sede de la misma, e igualmente será elegida la Comisión que estudiará el informe de la Comisión Organizadora del Congreso que se celebra.

CAPITULO VII
DE LOS CAPITULOS REGIONALES

De los Capítulos y su Junta Directiva
Art. 44.- Cuando el número de Miembros Activos solventes de la Sociedad Venezolana de Endodoncia, sea de 7 o más, en cualquier región del territorio nacional, excepto en el área metropolitana de Caracas, podrán agruparse constituyendo un capítulo, previa aprobación de la Asamblea de la Sociedad Venezolana de Endodoncia. Aprobado un Capítulo, la constitución del mismo deberá hacerse en acto especial presidido por la Junta Directiva de la Sociedad.

Art. 45.- Cada Capítulo fijará su territorio, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea de la Sociedad; estas delimitaciones geográficas no necesariamente tienen que coincidir con la división política de la República, o sea, que, podrán hacerse de acuerdo con las facilidades de comunicación que tengan los diferentes grupos que intenten constituirse en Capítulo.

Cada Capítulo responderá por las obligaciones que contraigan, sin que en ningún caso puedan comprometer el patrimonio de la Sociedad.

Art. 46.- En ningún caso podrá constituirse más de un Capítulo en cada Territorio.

Art. 47.- Las funciones de los Capítulos serán similares a las señaladas para la Sociedad en los Artículos 1 y 2 de los Estatutos.

Art. 48.- Los Capítulos estarán regidos por una Junta Directiva formada por cuatro (4) miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y un Vocal.

Art. 49.- Los miembros de la Junta Directiva de los Capítulos tendrán funciones equivalentes a las de la Directiva Nacional, a nivel de su respectivo Capítulo, las cuales se señalan en los artículos 29, 30, 31 y 32 de los Estatutos vigentes.

Art. 50.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva de un Capítulo deberá cumplirse con lo señalado en el Artículo 26 de los Estatutos, a excepción del Vocal que podrá ser un Miembro Asociado.

Art. 51.- Los Miembros de la Junta Directiva de la SVE y los Miembros de las Juntas Directivas de los diferentes Capítulos durarán dos años en sus funciones y serán elegidos por mayoría de votos en la Asamblea Bienal y de igual forma en las diferentes Asambleas Capitulares respectivamente. Estas Asambleas Capitulares deben efectuarse el mismo mes de la Asamblea Bienal. La votación será individual, directa y secreta.

De los Miembros Capitulares

Art. 52.- Para ser miembro de un Capítulo, los aspirantes tienen que tener su domicilio en el territorio nacional respectivo.

Parágrafo Único. En caso de que un miembro cambie de domicilio, pasará a formar parte del Capítulo donde fije su nueva dirección, de no haber Capítulo dependerá de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.

Art. 53.- Para ingresar como miembro de un Capítulo, se deberá cumplir con lo pautado en los artículos 8, 9 y 11 de los presentes Estatutos.

La Junta Directiva Capitular estudiará la solicitud y de estar conforme la pasará a la Asamblea capitular para su aprobación. Las solicitudes de los miembros aceptados serán pasadas a la directiva de la Sociedad para ser refrendadas e incluidas en la lista de los miembros y entregarle la credencial correspondiente. La Asamblea de la Sociedad podrá solicitar aclaratoria sobre cualquier designación en caso de no encontrarla conforme a los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.

Art. 54.- Los Capítulos tienen el derecho de proponer a la Sociedad Venezolana de Endodoncia, la designación de Miembros Honorarios y Correspondientes de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 10 de estos Estatutos.

Art. 55.-  Son deberes y derechos de los Miembros Capitulares los señalados en el Capítulo III de los Estatutos.

Parágrafo Único. La obligatoriedad de asistir a las Asambleas de la Sociedad está limitada de acuerdo con las facilidades de comunicación.

Art. 56.- Las cuotas de los Miembros de los Capítulos se pagarán en el Capítulo correspondiente, de las cuales se enviará a la Junta Directiva de la Sociedad, el 100 por ciento de la cuota de inscripción y conservarán el 100 por ciento de las cuotas de anualidad.

Parágrafo Uno
. Los Capítulos podrán solicitar cuotas extraordinarias a sus Miembros cuando lo consideren necesario, las cuales serán de pleno goce por parte de la Sociedad.

Parágrafo Dos. Las cuotas extraordinarias de la Sociedad serán de pleno goce de la Sociedad.

Art. 57.-
Todo Miembro Capitular podrá dirigir directamente a la Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia cuando lo crea conveniente, sin detrimento de la autoridad de la Junta Directiva Capitular y sus respectivas Asambleas.

Del Consejo Superior de Capítulos

Art. 58.-  Se crea el Consejo Superior de capítulos formado por Presidente y Secretario de las Juntas Directivas de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y Capitulares.

Parágrafo Uno.
En caso de no poder asistir alguno de los miembros señalados en este Artículo, la Junta Directiva correspondiente podrá autorizar a otro miembro para suplirlo.

Parágrafo Dos.
Los votos se contarán en forma unitaria por Capítulo mas un voto por la representación de la Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia. En caso de empate ésta última podrá ejercer el derecho de doble voto.

Art. 59.-  El Consejo Superior Capitular se reunirá semestralmente, o en forma extraordinaria cuando la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia o por lo menos dos de los Capítulos lo soliciten por escrito, exponiendo los motivos. La fecha y sede de la primera reunión del Consejo Superior Capitular será determinada por la Junta Directiva de la Sociedad tres meses después de constituidos tres Capítulos y las siguientes, en la reunión del Consejo Superior Capitular que antecede.

Parágrafo Uno. En caso de no haber materia para alguna reunión ordinaria la Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia informará por escrito a todos los Capítulos y a la Asamblea de la Sociedad.

Parágrafo Dos. Los puntos que lleven los Capítulos a considerar por el Consejo Superior Capitular, deberán ser aprobados previamente por la Asamblea Capitular correspondiente.

Art. 60.-
 El Consejo Superior Capitular será un organismo deliberativo para asuntos referentes a los Capítulos exclusivamente. Serán sus funciones:

a.- Conocer y aprobar las Actas de las sesiones anteriores.
b.- Conocer el anteproyecto de reglamento de los Capítulos recién constituidos o las
modificaciones a los Reglamentos Capitulares ya aprobados, antes de pasarlos a la
consideración de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y de la
Asamblea de la Sociedad.
c.- Conocer sobre la organización y marcha de los eventos científicos organizados por cada Capítulo y la Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
d.- Conocer y decidir sobre las relaciones intercapitulares así como entre los Capítulos y
la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
e.- Considerar todos aquellos asuntos encomendados por la Asamblea de la Sociedad, o los que uno o más Capítulos, le encomienden, previa aprobación de las respectivas
Asambleas Capitulares.

Art. 61.-  La Junta Directiva de cada Capítulo podrá invitar a las deliberaciones del Consejo Superior Capitular, a las personas que considere necesario, haciendo constar en Acta el motivo de la invitación. Los invitados sólo podrán opinar sobre los puntos para los cuales asisten o cuando el propio Consejo Superior Capitular lo autorice. No tienen derecho a voto en ningún caso.

Art. 62.- Las decisiones del Consejo Superior Capitular serán pasadas a la Asamblea de la Sociedad para su aprobación final. En caso de que la decisión sea contraria a la tomada por el Consejo Superior Capitular será nuevamente discutida por el Consejo y remitida de nuevo a la Asamblea. Si se produce un nuevo rechazo, será pasado a consideración de la Asamblea Bienal inmediata, cuya decisión será definitiva.

De las Asambleas Capitulares  

Art. 63.-  Cada Capítulo tendrá Asambleas Ordinarias o Extraordinarias Capitulares, constituidas por sus miembros, de acuerdo a los Estatutos Vigentes de la Sociedad.

Parágrafo Uno.
Para las Asambleas Extraordinarias Capitulares, el Quórum así fijado por la Asamblea correspondiente.

Parágrafo Dos. Los Miembros no pertenecientes a un Capítulo podrán asistir a la Asamblea Capitular de éste con derecho a voz.

Disposiciones Generales

Art. 64.-  En caso de disolución de un Capítulo los bienes del mismo serán considerados como patrimonio exclusivo de la Sociedad Venezolana de Endodoncia. La Junta Directiva del Capítulo o la Junta Directiva de la Sociedad de tal situación, la cuál designará un Comisionado, quien colaborará con la Junta Directiva Capitular o con la Junta designada al efecto para la liquidación, cancelando previamente las obligaciones pendientes y los gastos que ocasionen tal liquidación.

UNICO. En caso de disolución de un Capítulo constituido de acuerdo a las Disposición Transitoria señalada en el artículo 66 de estos Estatutos, los bienes del mismo serán considerados como patrimonio común y exclusivo de los Miembros de la Sociedad o Asociación respectiva.

Art. 65.- En caso de disolución de un Capítulo, los respectivos miembros capitulares pasarán a depender directamente de la Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.

Disposiciones Transitorias

Art. 66.-  Si en un territorio existiera una Sociedad o Asociación de Endodoncia, para la fecha de aprobación de estos Estatutos, la Sociedad Venezolana de Endodoncia concede un plazo de seis (6) meses para que dicha Sociedad o Asociación se constituya en el Capítulo respectivo y sus integrantes serán reconocidos como Miembros Activos de la Sociedad de acuerdo con el Capítulo II de estos estatutos. Dicha Sociedad o Asociación deberá manifestar por escrito en el lapso antes señalado, el deseo de incorporación a la Sociedad Venezolana de Endodoncia fijará de común acuerdo con la Directiva Regional, la fecha del acto especial de instalación que será presidido por la Junta Directiva de la Sociedad.

Parágrafo Uno. La Junta Directiva de la Sociedad Regional pasará a ser la Junta Directiva de ese Capítulo, hasta tanto se realicen las elecciones.

Parágrafo Dos. A los miembros de la Sociedades Regionales que se constituyan en Capítulos de la Sociedad Venezolana de Endodoncia se les reconocerá la antigüedad que tenían para la fecha en la respectiva Sociedad.

CAPITULO VIII
DE LAS JORNADAS Y OTROS EVENTOS CIENTIFICOS


Art. 67.- La Sociedad contemplará la realización de un Congreso Nacional que se celebrarán cada dos años; cada Congreso tendrá un acto solemne de apertura y otro de clausura y en éste último tomará posesión la Junta Directiva electa para el período correspondiente y la Comisión Organizadora del siguiente Congreso.

Art. 68.- El Congreso Nacional debe planificarse para presentar en ellas trabajos científicos, debiéndose realizar dentro de la misma la Asamblea Bienal de la Sociedad.

Art. 69.- La Comisión Organizadora del Congreso y la sede de la misma se elegirán de acuerdo a lo señalado en el artículo 43.

Art. 70.- La Comisión Organizadora informará a la Junta Directiva en un plano no mayor de 3 meses la fecha y la planificación del Congreso. Pasado este período si la Junta Organizadora del Congreso no ha fijado fecha de realización de las mismas, la Junta Directiva convocará a una Asamblea Extraordinaria para considerar la situación.

Art. 71.-
Concluida la Jornada que se celebra, la Comisión Organizadora de este evento tiene un plazo no mayor de 45 días a partir de la fecha de clausura del  respectivo Congreso, para presentar su correspondiente informe, el cual será estudiado por la Comisión designada de acuerdo con el Parágrafo d del artículo 40 de estos Estatutos. La primera Asamblea Ordinaria de la Sociedad que se celebre después de concluida la Jornada, concederá la opinión de la Comisión de Estudios para su decisión correspondiente.

Art. 72.-
Cada cuatro años y dentro del Congreso Nacional correspondiente, la Sociedad celebrará una reunión científica de carácter internacional.

Art. 73.-
Estas Jornadas se regirán por un Reglamento especial que dictará la Junta Directiva.

CAPITULO IX
CONSIDERACIONES FINALES


Art. 74.- En caso de disolución de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los fondos, muebles e inmuebles serán considerados patrimonio exclusivo del Colegio de Odontólogos de Venezuela. La Junta Directiva o una Junta designada al efecto procederá a la liquidación canceladas como hayan sido las obligaciones pendientes y los gastos que se ocasionen por tal liquidación.

Art. 75.- Estos Estatutos sólo podrán ser modificados en el caso de que la tercera parte de los Miembros Activos lo soliciten por escrito, presentando al mismo tiempo las razones para ello y las modificaciones recomendadas. La Junta Directiva convocará al efecto a una Asamblea Extraordinaria. Estos Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados en segunda discusión.

Art. 76.- Lo no previsto en estos Estatutos podrá ser resuelto por la Asamblea de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.

CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 77.- La primera Jornada Nacional de la Sociedad Venezolana de Endodoncia se celebrará en la oportunidad de reunirse en Caracas el III Simposium internacional de la Sociedad Venezolana de Endodoncia en junio de 1981, y en tal ocasión se convocará a la primera Asamblea Bienal de la Sociedad Venezolana de Endodoncia, en la cual y de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 se elegirán la primera Junta Directiva de la Sociedad que durará dos años en sus funciones y la Comisión Organizadora de la Jornada. Así mismo, de acuerdo al artículo 67 tomarán posesión de sus cargos dichos directivos.

Art. 78.- En Julio de 1980 se reunirá una Asamblea Especial para elegir una Junta Directiva que durará en sus funciones hasta la celebración de la Primera Jornada Nacional en Junio de 1981.

Art.79.- El 27 de Mayo de 2005 se cambia el nombre de Jornadas Nacionales por Congreso Nacional y el 15 de Marzo de 2007 se realiza el I Congreso Nacional de Endodoncia, en el Hotel Radisson Eurobuilding en la ciudad de Caracas.

Estatutos aprobados en segunda discusión en la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Venezolana de Endodoncia, celebrada el día 20 de Octubre de 1979.

 

La Sociedad Venezolana de Endodoncia cuenta con 5 categorías de membrecía, entre ellas:
Miembros Fundadores
Se consideran Miembros Fundadores a los firmantes del Acta Constitutiva de la Asociación de Endodoncistas de Venezuela. ( 3 de Octubre de 1958)

Miembros Honorarios

Serán Miembros Honorarios de la Sociedad, aquellos Odontólogos o profesionales afines cuyos méritos y servicios notables a la ciencia, los hagan acreedores a tan alta distinción.

Miembros Activos

Serán Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los odontólogos que hayan aprobado cursos de Postgrado en el área o hayan cumplido otros requisitos establecidos en los estatutos

Miembros Asociados

Serán Miembros Asociados de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los odontólogos  registrados en el COV entre otros requisitos establecidos en los estatutos

Miembros Estudiantes

Serán Miembros Estudiantes de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los cursantes del ultimo bienio o su equivalente en el Curriculum Vitae vigente de la carrera en una Facultad de Odontología, entre otros requisitos





Miembros Fundadores
Se consideran Miembros Fundadores a los firmantes del Acta Constitutiva de la Asociación de Endodoncistas de Venezuela. ( 3 de Octubre de 1958)
Pedro Henríquez           
Ana M Cardozo
José Barros Saint Pasteur
Jesús Romero
Vicente Martínez E
Efraín Mujica Villasmil
Evaristo Díaz Bruzual
Miguel Urosa
Víctor Rodríguez Urdaneta

Miembros Honorarios
Serán Miembros Honorarios de la Sociedad, aquellos Odontólogos o profesionales afines cuyos méritos y servicios notables a la ciencia, los hagan acreedores a tan alta distinción.
1972      Oscar Maisto                                   
1972      Pedro Henríquez                           
1972      Ángel Lasala                                    
1979      Samuel Seltzer                                
1979      Louis Grossman                                              
1981      Víctor Rodríguez                            
1983      Juan Hugo Gutiérrez                    
1983      Vicente Martínez                           
1984      Rafael González Martínez          
1987      Jesús Romero                                 
2004      Mariela Fajardo                              
2004      Enrique Pérez                                 
2004      Aurora Lasala                   
2006      Saúl Mora 
2006      Eddie Hoffman                                                                  2010      Javier Manzur Zuazo                                                           2010      Luis Linares Almeida                                                            2010      Isabel Franco de Carrero                

Miembros Activos
Serán Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los odontólogos que hayan aprobado cursos de Postgrado en el área o hayan cumplido otros requisitos establecidos en los estatutos.

Sobre las cuotas (según los estatutos)

  1. Las cuotas anuales deberán ser canceladas durante el primer trimestre de cada año.
  2. Los Miembros que no hayan cancelado la cuota anual correspondiente, en el plazo de 2 años, dejarán de ser Miembros de la Sociedad

Miembros Asociados
Serán Miembros Asociados de la Sociedad Venezolana de Endodoncia los odontólogos  registrados en el COV entre otros requisitos establecidos en los estatutos

Sobre las cuotas (según los estatutos)

  1. Las cuotas anuales deberán ser canceladas durante el primer trimestre de cada año.
  2. Los Miembros de la Sociedad que se encuentren realizando cursos de Endodoncia, de por lo menos un año académico de duración, quedarán exonerados de la cuota respectiva mientras surgen sus estudios. El interesado deberá presentar constancia al respecto
  3. Los Miembros que no hayan cancelado la cuota anual correspondiente, en el plazo de 2 años, dejarán de ser Miembros de la Sociedad.