CAPITULO I
DE LA SOCIEDAD
Art. 1.- La Sociedad Venezolana de
Endodoncia, es una agrupación científica sin fines de lucro,
integrada por Odontólogos, Profesionales afines y Estudiantes
de Odontología que estén interesados por esta especialidad.
Art. 2.- La Sociedad Venezolana de
Endodoncia tiene como objetivo fundamental el desarrollo de la
Endodoncia, y difundirá el estudio y la práctica de la
especialidad entre los profesionales de la Odontología,
mediante reuniones, charlas, conferencias, establecerá
relaciones con otras asociaciones similares, dictará cursos y
en general estimulará todas aquellas actividades que tiendan a
elevar el nivel científico de esta rama de la Odontología.
Art. 3.- La Sociedad Venezolana de
Endodoncia tiene su sede en la Capital de la República, con
personería jurídica propia.
Art. 4.- La Sociedad Venezolana de
Endodoncia podrá tener capítulos Regionales, de acuerdo a lo
pautado en el Capítulo VII de estos Estatutos.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- La Sociedad tiene las siguientes
categorías de Miembros: Fundadores, Honorarios, Activos,
Asociados, Correspondientes y Estudiantes.
Art. 6.- Se consideran Miembros Fundadores
a los firmantes del Acta Constitutiva de la Asociación de
Endodoncistas de Venezuela, teniendo los mismos deberes y
derechos de los Miembros Activos.
Art. 7.- Serán Miembros Honorarios de la
Sociedad, aquellos Odontólogos o profesionales afines cuyos
méritos y servicios notables a la ciencia, los hagan
acreedores a tan alta distinción. Para su designación serán
propuestos a la Junta Directiva por tres Miembros Activos
solventes, indicando las razones que justifiquen dicha
designación. Las Juntas Directivas Capitulares presentarán las
solicitudes de los Miembros Capitulares. Esta solicitud,
analizada por la Junta Directiva, deberá ser presentada, para
su consideración a la Asamblea de la Sociedad y para su
aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras
partes de los Miembros asistentes con derecho a voto.
Art. 8.- Serán Miembros Activos de la
Sociedad Venezolana de Endodoncia los Odontólogos que
manifiesten su deseo de pertenecer a la Sociedad y cumplan con
lo establecido en los siguientes requisitos:
a.- Estar inscrito legalmente en el
Colegio de Odontólogos de Venezuela
b.- No
haber violado las normas del Código de Deontología
Odontológica, ni estar incurso en sanciones, ni retiros de la
Sociedad Venezolana de Endodoncia.
c.-
Haber cumplido un mínimo de tres años como Miembro Asociado,
haber
presentado cuando menos un trabajo científico en el
seno de la Sociedad y dirigir solicitud en tal sentido a la
Junta Directiva de la Sociedad.
d.- Quedan
exceptuados de cumplir con lo establecido en el "parágrafo c":
1.- Los profesionales de la Odontología
que hayan aprobado un curso de Post-
grado en Endodoncia
no menor de un año académico en Universidades u Hospitales
Nacionales o en extranjeros debidamente acreditadas, previa
presentación de credenciales
correspondientes ante la Junta Directiva.
2.-
Aquellos Profesionales de la Odontología calificados como
Endodoncistas por el Colegio de Odontólogos de Venezuela,
previa presentación de la credencial correspondiente ante la
Junta Directiva de la Sociedad.
UNICO:
Quienes llenen una de las condiciones señaladas en el
parágrafo d,
deberán hacer solicitud por escrito a la
Junta Directiva, respaldada por dos
Miembros Activos
solventes, adjuntando Curriculum Vitae y una fotografía tipo
pasaporte para la fecha correspondiente. La Junta Directiva
presentará dicha
solicitud a la consideración de la
Asamblea y para su aprobación se requerirá el
voto
favorable de la mayoría absoluta de la misma. La votación será
directa y secreta.
Art. 9.- Serán
Miembros Asociados de la Sociedad Venezolana de Endodoncia
quienes cumplan los siguientes requisitos:
a.-
Estar inscrito legalmente en el Colegio de Odontólogos de
Venezuela.
b.- No haber violado las normas
del Código de Deontología Odontológica del Colegio
de Odontólogos de Venezuela.
c.- Hacer
solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad
Venezolana de
Endodoncia, adjuntando Currículo Vitae
d.- La solicitud debe estar respaldada con la
firma de dos Miembros Activos solventes.
e.-
La Junta Directiva presentará dicha solicitud a la
consideración de la Asamblea y para su aprobación se requerirá
el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma. La
votación será directa y secreta.
Art. 10.- Serán miembros Correspondientes
aquellos Odontólogos o Profesionales afines cuyos méritos
científicos o colaboración a la S.V.E., los hagan acreedores a
esta distinción. Para su designación serán propuestos a la
Junta Directiva por tres Miembros Activos solventes, indicando
las razones que justifiquen dicha designación. Las Juntas
Directivas Capitulares presentarán las solicitudes de los
Miembros Capitulares. Esta solicitud analizada por la Junta
Directiva, deberá ser presentada para su consideración a la
Asamblea de la Sociedad y para su aprobación se requerirá el
voto favorable de la mayoría absoluta de los Miembros
asistentes con derecho a voto.
Art. 11.- Serán Miembros Estudiantes
quienes cumplan los siguientes requisitos:
a.-
Ser cursante del último bienio o su equivalente en el
Curriculum Vitae vigente de la
carrera en una Facultad de
Odontología.
b.- Hacer solicitud por
escrito ante la Junta Directiva adjuntando una fotografía
tipo pasaporte para la fecha
c.- La
solicitud debe ir respaldada con la firma de dos Miembros
Activos solventes.
d.- La Junta Directiva
presentará dicha solicitud a la consideración de la Asamblea y
para su aprobación se requerirá el voto favorable de la
mayoría absoluta de la misma. La votación será directa y
secreta.
Art. 12.- La categoría de Miembro
Estudiante cesa al concluir éste sus estudios y está en la
obligación de participar a la Junta Directiva su nueva
condición para ser promovido a Miembro Asociado,
computándosele en esta categoría, el tiempo que estuvo como
Miembro Estudiante.
Art. 13.- A todos los Miembros de la
Sociedad se les concederán carta credencial que los acredite
como tal, según la categoría, previa solicitud, válida por un
año.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
MIEMBROS
Art. 14.- Son deberes de
los Miembros:
a.-Cumplir con los Estatutos de la
Sociedad Venezolana de Endodoncia y con las
disposiciones y
acuerdos emanados de la Junta Directiva.
b.-Asistir
a las Asambleas a que hayan sido convocados y contribuir con
sus
conocimientos para las actividades científicas de la
Sociedad
c.-Colaborar con la Junta
Directiva en el desempeño de cargos y comisiones para las
cuales fuesen designados.
d.-Cancelar las
cuotas ordinarias y extraordinarias de la sociedad.
Art. 15.- Son derechos de los Miembros
Fundadores, Honorarios y Activos:
a.- Tener voz y voto en las deliberaciones
de las Asambleas y comisiones de que formasen parte.
b.- Elegir o ser elegidos para los cargos de
la Junta Directiva y de las comisiones que se crearen.
c.- Apelar ante la Asamblea las disposiciones
de la Junta Directiva.
Art. 16.- Son
derechos de los Miembros Asociados y Estudiantes
a.-Asistir a las Asambleas y tomar parte
en las deliberaciones donde gozarán sólo del derecho a voz.
b.-Formar parte de comisiones, para las
cuales hayan sido designados, en cuyas
deliberaciones
tendrán derecho a voz y voto.
c.-Apelar
ante la Asamblea las disposiciones de la Junta Directiva.
Art. 17.- Los Miembros Correspondientes tienen el
derecho de asistir a las Asambleas y tomar parte en las
deliberaciones donde gozarán sólo del derecho a voz.
CAPITULO IV
DE LAS CUOTAS
Art. 18.- La cuota de Inscripción será el valor
correspondiente a 4 unidades tributarias para los Miembros
Activos, Miembros Asociados y Miembros Estudiantes.
Art. 19.- La cuota anual será el valor
correspondiente a 3 unidades tributarias para Miembros
Fundadores, Miembros Activos, Miembros Asociados y Miembros
Estudiantes. Dicha cuota deberá ser cancelada durante el
primer trimestre de cada año.
Art. 20.-
Los Miembros Honorarios están exonerados del pago de la cuota
anual, y de todo pago en certificación de la Sociedad
Venezolana de Endodoncia.
Art. 21.-
Los Miembros de la Sociedad que se encuentren realizando
cursos de Endodoncia, de por lo menos un año académico de
duración, quedarán exonerados de la cuota respectiva mientras
surgen sus estudios. El interesado deberá presentar constancia
al respecto.
Art. 22.- Los Miembros que no
hayan cancelado la cuota anual correspondiente, en el plazo de
un año, dejarán de ser Miembros de la Sociedad. La forma como
se devuelve la condición de miembro es mediante la cancelación
del valor correspondiente de 3 unidades tributarias por cada
año que no haya sido cancelado.
Art. 23.-
La Junta Directiva podrá modificar las cuotas de Inscripción y
la anual o fijar cuotas extraordinarias previa aprobación de
la Asamblea.
Para recibir cualquier constancia o
certificación de la Sociedad, es obligatorio que el miembro
solicitante esté solvente.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La Sociedad será dirigida por
una Junta Directiva formada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero y dos Vocales, quienes durarán dos
años en sus funciones no pudiendo ser reelegidos en el
siguiente período para los mismos cargos que ocupaban.
Art. 26.- Para ser Miembro de la Junta Directiva
se requiere pertenecer a la Sociedad como Miembro Activo.
Art. 27.- Los Miembros de la Junta
Directiva, serán designados en la Asamblea Bienal por votación
directa y secreta de la mayoría absoluta de los Miembros
Activos solventes, asistentes a la Asamblea.
Art. 28.- La Junta Directiva queda
facultada para designar comisiones permanentes o accidentales
que la asesoren. Los Miembros de esas Comisiones deberán
concurrir a las sesiones de la Junta Directiva cuando sean
convocados.
Art. 29.- Son atribuciones y deberes del
Presidente de la Sociedad:
a.- Velar por la buena marcha de la
Sociedad.
b.- Convocar y presidir las
Asambleas y Sesiones de la Junta Directiva.
c.-
Autorizar y firmar junto con el Vicepresidente, todos los
documentos que emanen de la Sociedad y refrendar el libro de
inventarios.
d.- Responsabilizarse por
todos los aspectos administrativos de la Sociedad Venezolana
de Endodoncia y autorizar y firmar junto con el Tesorero
todos los pagos de la Sociedad.
e.- Velar
por los bienes de la Sociedad que están a su cargo.
f.- Rendir informe escrito de las actividades de la
Junta Directiva de la Sociedad, a la
Asamblea Bienal, al
finalizar el período.
UNICO: La ausencia del Presidente por un
lapso mayor de una cuarta parte del período, dará lugar a una
nueva elección.
Art. 30.- Son atribuciones y deberes del
Vicepresidente:
a.- Suplir las faltas temporales del
Presidente.
b.- Convocar y a las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias previa autorización del
Presidente.
c.- Leer la cuenta en cada
sesión.
d.- Redactar las Actas y una vez
aprobadas, asentarlas en el libro respectivo.
e.-
Redactar, refrendar y hacer llegar a su destino las
comunicaciones y documentos que emanen de la Sociedad.
f.- Firmar con el Presidente los diplomas y
los acuerdos de la Directiva.
g.- Procurar
junto con los demás miembros de la Directiva, con los medios a
su alcance, darle difusión a los trabajos que se presenten en
reuniones de la Sociedad.
h.-Fomentar el
intercambio de relaciones con otras Sociedades.
i.-
Velar por los bienes de la Sociedad que estén a su cargo.
j.- Entregar al Presidente relación de sus
actividades a los efectos del informe final.
k.-
Entregar a su sucesor todo lo que ha estado a su cargo.
Art. 31.- Son atribuciones del Tesorero:
a.- Administrar los bienes de la Sociedad.
b.- Llevar el libro de inventario de bienes
de la Sociedad.
c.- Recaudar las cuotas
ordinarias y otros ingresos de la Sociedad.
d.-
Realizar pagos, previo el visto bueno del Presidente y firmar
los cheques junto con él.
e.- Propiciar
nuevas fuentes de ingresos para la Sociedad Venezolana de
Endodoncia.
f.- Velar por los bienes de la
Sociedad que están a su cargo.
g.- Rendir informe anual de Tesorería a
la Junta Directiva, dicho informe deberá ser
presentado a
la Asamblea correspondiente.
h.- Entregar
al Presidente relación del estado de la Tesorería a los
efectos del informe
final.
Art. 32.-
Son atribuciones de los Vocales: Los vocales tienen carácter
de secretarios y deberán suplir las ausencias temporales o
permanentes del Vicepresidente y Tesorero, según designación
de la mayoría de la Junta Directiva. Además de elaboración,
mantenimiento y actualización de la base de datos de los
miembros de la sociedad, en lo relativo a sus direcciones,
teléfonos y condición de solvencia con la Sociedad.
CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 33.- La Asamblea es la representación
máxima de la Sociedad.
Art. 34.- En las Asambleas tendrá derecho
a voz y a voto los Miembros Honorarios y Activos. Los Miembros
Asociados, Correspondientes y Estudiantes sólo gozarán del
derecho a voz.
Art. 35.- Las Asambleas
serán:
a.- Ordinarias
b.-
Extraordinarias
c.- Bienales
Las Asambleas ordinarias se celebrarán cada tres (3) meses
en días previamente señalados y el quórum será el de los
asistentes. El orden del Día será elaborado con anterioridad
por la Junta Directiva y las convocatorias deberán hacerse por
lo menos con siete (7) días de anticipación. Tendrán por
finalidad:
a.- Conocer y votar las planillas de
ingreso de los Miembros Honorarios, Activos,
Asociados,
Correspondientes y Estudiantes presentados por la Junta
Directiva.
b.- Conocer y resolver sobre
las disposiciones de la Junta Directiva.
c.-
Conocer de las presentaciones científicas o
culturales que hagan los miembros de
la Sociedad, tales
como charlas, conferencias, discusión de casos clínicos, etc.
igualmente los Odontólogos que no sean miembros de la Sociedad
u otras personas,
podrán presentar trabajos científicos o
culturales en el seno de ella por invitación o
con la
aprobación de la Junta Directiva.
Art. 37.- De cada Asamblea se levantará un
acta que será aprobada en la siguiente sesión ordinaria.
Firmarán el acta: El Presidente de la Asamblea y el
Vicepresidente.
Art. 38.- La Sociedad
celebrará Asambleas Extraordinarias cuando la Junta Directiva
lo resuelva, o a petición por escrito de 20 Miembros Activos
de la Sociedad. Las convocatorias serán hechas por lo menos
con 72 horas de anticipación, fijándose previamente el orden
del día, lugar, fecha y hora. El quórum será de 50% de los
Miembros Activos de la Sociedad para la discusión de
modificación de los Estatutos y el 25% de los Miembros Activos
como mínimo para cualquier otra discusión. En las Asambleas
Extraordinarias sólo podrá ser tratado el orden del día.
Art. 39.- La Asamblea Bienal se reunirá una vez
cada dos años dentro del período del Congreso Nacional, se
constituirá con el número de Miembros que asistan. La Asamblea
Bienal será dirigida por el Presidente del Congreso. La
convocatoria deberá ser hecha por lo menos con dos meses de
Anticipación.
Art. 40.- La Asamblea
Bienal constará de dos sesiones y tendrá por finalidad:
a.- Conocer y aprobar el informe de la
Junta Directiva en el Período respectivo.
b.-
Elegir la nueva Junta Directiva para el próximo período.
c.- Elegir la Comisión Organizadora del
siguiente Congreso de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y
la sede de la misma.
d.-
Elegir la Comisión que estudiará el informe de la Comisión
Organizadora del Congreso que se celebra.
e.-
Decidir, en caso necesario, sobre lo contemplado en el
artículo 62
Art. 41.-
El informe presentado por la Junta Directiva en la Sesión
inicial de la Asamblea Bienal, será estudiado, una semana
antes, por una comisión constituida por los Presidentes de los
Capítulo o sus representantes, cuyo informe será conocido en
el sesión final de la Asamblea, para su decisión
correspondiente.
Art. 42.- En la sesión inicial de la
Asamblea final será elegida la Junta Directiva de la Sociedad
Venezolana de Endodoncia para el siguiente período, por
votación directa y secreta. Resultarán electos los que
obtengan mayoría absoluta.
Art. 43.- En la sesión final de la
Asamblea Bienal será elegida por mayoría absoluta la Comisión
Organizadora del siguiente Congreso de la Sociedad Venezolana
de Endodoncia y la sede de la misma, e igualmente será elegida
la Comisión que estudiará el informe de la Comisión
Organizadora del Congreso que se celebra.
CAPITULO VII
DE LOS CAPITULOS REGIONALES
De los Capítulos y su Junta Directiva
Art. 44.- Cuando el número de Miembros
Activos solventes de la Sociedad Venezolana de Endodoncia, sea
de 7 o más, en cualquier región del territorio nacional,
excepto en el área metropolitana de Caracas, podrán agruparse
constituyendo un capítulo, previa aprobación de la Asamblea de
la Sociedad Venezolana de Endodoncia. Aprobado un Capítulo, la
constitución del mismo deberá hacerse en acto especial
presidido por la Junta Directiva de la Sociedad.
Art. 45.- Cada Capítulo fijará su
territorio, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea de la
Sociedad; estas delimitaciones geográficas no necesariamente
tienen que coincidir con la división política de la República,
o sea, que, podrán hacerse de acuerdo con las facilidades de
comunicación que tengan los diferentes grupos que intenten
constituirse en Capítulo.
Cada Capítulo responderá por las obligaciones que
contraigan, sin que en ningún caso puedan comprometer el
patrimonio de la Sociedad.
Art. 46.- En ningún caso podrá
constituirse más de un Capítulo en cada Territorio.
Art. 47.- Las funciones de los Capítulos
serán similares a las señaladas para la Sociedad en los
Artículos 1 y 2 de los Estatutos.
Art. 48.- Los Capítulos estarán regidos
por una Junta Directiva formada por cuatro (4) miembros:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero y un Vocal.
Art. 49.- Los miembros de la Junta
Directiva de los Capítulos tendrán funciones equivalentes a
las de la Directiva Nacional, a nivel de su respectivo
Capítulo, las cuales se señalan en los artículos 29, 30, 31 y
32 de los Estatutos vigentes.
Art. 50.- Para ser electo miembro de la
Junta Directiva de un Capítulo deberá cumplirse con lo
señalado en el Artículo 26 de los Estatutos, a excepción del
Vocal que podrá ser un Miembro Asociado.
Art. 51.- Los Miembros de la Junta
Directiva de la SVE y los Miembros de las Juntas Directivas de
los diferentes Capítulos durarán dos años en sus funciones y
serán elegidos por mayoría de votos en la Asamblea Bienal y de
igual forma en las diferentes Asambleas Capitulares
respectivamente. Estas Asambleas Capitulares deben efectuarse
el mismo mes de la Asamblea Bienal. La votación será
individual, directa y secreta.
De los Miembros Capitulares
Art. 52.- Para ser miembro de un Capítulo,
los aspirantes tienen que tener su domicilio en el territorio
nacional respectivo.
Parágrafo Único. En caso de que un miembro
cambie de domicilio, pasará a formar parte del Capítulo donde
fije su nueva dirección, de no haber Capítulo dependerá de la
Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
Art. 53.- Para ingresar como miembro de un
Capítulo, se deberá cumplir con lo pautado en los artículos 8,
9 y 11 de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva Capitular estudiará la solicitud y de
estar conforme la pasará a la Asamblea capitular para su
aprobación. Las solicitudes de los miembros aceptados serán
pasadas a la directiva de la Sociedad para ser refrendadas e
incluidas en la lista de los miembros y entregarle la
credencial correspondiente. La Asamblea de la Sociedad podrá
solicitar aclaratoria sobre cualquier designación en caso de
no encontrarla conforme a los Estatutos y Reglamentos de la
Sociedad.
Art. 54.- Los Capítulos tienen el derecho
de proponer a la Sociedad Venezolana de Endodoncia, la
designación de Miembros Honorarios y Correspondientes de
acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 10 de estos
Estatutos.
Art. 55.- Son deberes y derechos de los
Miembros Capitulares los señalados en el Capítulo III de los
Estatutos.
Parágrafo Único. La obligatoriedad de
asistir a las Asambleas de la Sociedad está limitada de
acuerdo con las facilidades de comunicación.
Art. 56.- Las cuotas de los Miembros de
los Capítulos se pagarán en el Capítulo correspondiente, de
las cuales se enviará a la Junta Directiva de la Sociedad, el
100 por ciento de la cuota de inscripción y conservarán el 100
por ciento de las cuotas de anualidad.
Parágrafo Uno. Los Capítulos podrán solicitar cuotas
extraordinarias a sus Miembros cuando lo consideren necesario,
las cuales serán de pleno goce por parte de la Sociedad.
Parágrafo Dos. Las cuotas extraordinarias
de la Sociedad serán de pleno goce de la Sociedad.
Art. 57.- Todo Miembro Capitular podrá dirigir
directamente a la Directiva de la Sociedad Venezolana de
Endodoncia cuando lo crea conveniente, sin detrimento de la
autoridad de la Junta Directiva Capitular y sus respectivas
Asambleas.
Del Consejo Superior de Capítulos
Art. 58.- Se crea el Consejo Superior de
capítulos formado por Presidente y Secretario de las Juntas
Directivas de la Sociedad Venezolana de Endodoncia y
Capitulares.
Parágrafo Uno. En caso de
no poder asistir alguno de los miembros señalados en este
Artículo, la Junta Directiva correspondiente podrá autorizar a
otro miembro para suplirlo.
Parágrafo Dos.
Los votos se contarán en forma unitaria por Capítulo mas un
voto por la representación de la Directiva de la Sociedad
Venezolana de Endodoncia. En caso de empate ésta última podrá
ejercer el derecho de doble voto.
Art. 59.- El Consejo Superior Capitular
se reunirá semestralmente, o en forma extraordinaria cuando la
Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia o por
lo menos dos de los Capítulos lo soliciten por escrito,
exponiendo los motivos. La fecha y sede de la primera reunión
del Consejo Superior Capitular será determinada por la Junta
Directiva de la Sociedad tres meses después de constituidos
tres Capítulos y las siguientes, en la reunión del Consejo
Superior Capitular que antecede.
Parágrafo Uno. En caso de no haber materia
para alguna reunión ordinaria la Directiva de la Sociedad
Venezolana de Endodoncia informará por escrito a todos los
Capítulos y a la Asamblea de la Sociedad.
Parágrafo Dos. Los puntos que lleven los
Capítulos a considerar por el Consejo Superior Capitular,
deberán ser aprobados previamente por la Asamblea Capitular
correspondiente.
Art. 60.- El Consejo
Superior Capitular será un organismo deliberativo para asuntos
referentes a los Capítulos exclusivamente. Serán sus
funciones:
a.- Conocer y aprobar las Actas de las
sesiones anteriores.
b.- Conocer el
anteproyecto de reglamento de los Capítulos recién
constituidos o las
modificaciones a los Reglamentos
Capitulares ya aprobados, antes de pasarlos a la
consideración de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana
de Endodoncia y de la
Asamblea de la Sociedad.
c.- Conocer sobre la organización y marcha de los
eventos científicos organizados por cada Capítulo y la
Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
d.- Conocer y decidir sobre las relaciones
intercapitulares así como entre los Capítulos y
la Junta
Directiva de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
e.- Considerar todos aquellos asuntos encomendados
por la Asamblea de la Sociedad, o los que uno o más Capítulos,
le encomienden, previa aprobación de las respectivas
Asambleas Capitulares.
Art. 61.- La Junta Directiva de cada
Capítulo podrá invitar a las deliberaciones del Consejo
Superior Capitular, a las personas que considere necesario,
haciendo constar en Acta el motivo de la invitación. Los
invitados sólo podrán opinar sobre los puntos para los cuales
asisten o cuando el propio Consejo Superior Capitular lo
autorice. No tienen derecho a voto en ningún caso.
Art. 62.- Las decisiones del Consejo
Superior Capitular serán pasadas a la Asamblea de la Sociedad
para su aprobación final. En caso de que la decisión sea
contraria a la tomada por el Consejo Superior Capitular será
nuevamente discutida por el Consejo y remitida de nuevo a la
Asamblea. Si se produce un nuevo rechazo, será pasado a
consideración de la Asamblea Bienal inmediata, cuya decisión
será definitiva.
De las Asambleas
Capitulares
Art. 63.- Cada Capítulo tendrá Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias Capitulares, constituidas por sus
miembros, de acuerdo a los Estatutos Vigentes de la Sociedad.
Parágrafo Uno. Para las Asambleas Extraordinarias
Capitulares, el Quórum así fijado por la Asamblea
correspondiente.
Parágrafo Dos. Los Miembros no
pertenecientes a un Capítulo podrán asistir a la Asamblea
Capitular de éste con derecho a voz.
Disposiciones Generales
Art. 64.- En caso de disolución de un
Capítulo los bienes del mismo serán considerados como
patrimonio exclusivo de la Sociedad Venezolana de Endodoncia.
La Junta Directiva del Capítulo o la Junta Directiva de la
Sociedad de tal situación, la cuál designará un Comisionado,
quien colaborará con la Junta Directiva Capitular o con la
Junta designada al efecto para la liquidación, cancelando
previamente las obligaciones pendientes y los gastos que
ocasionen tal liquidación.
UNICO. En caso de disolución de un
Capítulo constituido de acuerdo a las Disposición Transitoria
señalada en el artículo 66 de estos Estatutos, los bienes del
mismo serán considerados como patrimonio común y exclusivo de
los Miembros de la Sociedad o Asociación respectiva.
Art. 65.- En caso de disolución de un
Capítulo, los respectivos miembros capitulares pasarán a
depender directamente de la Directiva de la Sociedad
Venezolana de Endodoncia.
Disposiciones
Transitorias
Art. 66.- Si en un territorio existiera
una Sociedad o Asociación de Endodoncia, para la fecha de
aprobación de estos Estatutos, la Sociedad Venezolana de
Endodoncia concede un plazo de seis (6) meses para que dicha
Sociedad o Asociación se constituya en el Capítulo respectivo
y sus integrantes serán reconocidos como Miembros Activos de
la Sociedad de acuerdo con el Capítulo II de estos estatutos.
Dicha Sociedad o Asociación deberá manifestar por escrito en
el lapso antes señalado, el deseo de incorporación a la
Sociedad Venezolana de Endodoncia fijará de común acuerdo con
la Directiva Regional, la fecha del acto especial de
instalación que será presidido por la Junta Directiva de la
Sociedad.
Parágrafo Uno. La Junta Directiva de la
Sociedad Regional pasará a ser la Junta Directiva de ese
Capítulo, hasta tanto se realicen las elecciones.
Parágrafo Dos. A los miembros de la
Sociedades Regionales que se constituyan en Capítulos de la
Sociedad Venezolana de Endodoncia se les reconocerá la
antigüedad que tenían para la fecha en la respectiva Sociedad.
CAPITULO VIII
DE LAS JORNADAS Y OTROS EVENTOS
CIENTIFICOS
Art. 67.- La
Sociedad contemplará la realización de un Congreso Nacional
que se celebrarán cada dos años; cada Congreso tendrá un acto
solemne de apertura y otro de clausura y en éste último tomará
posesión la Junta Directiva electa para el período
correspondiente y la Comisión Organizadora del siguiente
Congreso.
Art. 68.- El Congreso Nacional debe
planificarse para presentar en ellas trabajos científicos,
debiéndose realizar dentro de la misma la Asamblea Bienal de
la Sociedad.
Art. 69.- La Comisión Organizadora del
Congreso y la sede de la misma se elegirán de acuerdo a lo
señalado en el artículo 43.
Art. 70.- La Comisión Organizadora
informará a la Junta Directiva en un plano no mayor de 3 meses
la fecha y la planificación del Congreso. Pasado este período
si la Junta Organizadora del Congreso no ha fijado fecha de
realización de las mismas, la Junta Directiva convocará a una
Asamblea Extraordinaria para considerar la situación.
Art. 71.- Concluida la Jornada que se celebra, la
Comisión Organizadora de este evento tiene un plazo no mayor
de 45 días a partir de la fecha de clausura del
respectivo Congreso, para presentar su correspondiente
informe, el cual será estudiado por la Comisión designada de
acuerdo con el Parágrafo d del artículo 40 de estos Estatutos.
La primera Asamblea Ordinaria de la Sociedad que se celebre
después de concluida la Jornada, concederá la opinión de la
Comisión de Estudios para su decisión correspondiente.
Art. 72.- Cada cuatro años y dentro del Congreso
Nacional correspondiente, la Sociedad celebrará una reunión
científica de carácter internacional.
Art. 73.-
Estas Jornadas se regirán por un Reglamento especial que
dictará la Junta Directiva.
CAPITULO IX
CONSIDERACIONES FINALES
Art. 74.- En caso de disolución de la
Sociedad Venezolana de Endodoncia los fondos, muebles e
inmuebles serán considerados patrimonio exclusivo del Colegio
de Odontólogos de Venezuela. La Junta Directiva o una Junta
designada al efecto procederá a la liquidación canceladas como
hayan sido las obligaciones pendientes y los gastos que se
ocasionen por tal liquidación.
Art. 75.- Estos Estatutos sólo podrán ser
modificados en el caso de que la tercera parte de los Miembros
Activos lo soliciten por escrito, presentando al mismo tiempo
las razones para ello y las modificaciones recomendadas. La
Junta Directiva convocará al efecto a una Asamblea
Extraordinaria. Estos Estatutos entrarán en vigencia al ser
aprobados en segunda discusión.
Art. 76.- Lo no previsto en estos
Estatutos podrá ser resuelto por la Asamblea de la Sociedad
Venezolana de Endodoncia.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 77.- La primera Jornada Nacional
de la Sociedad Venezolana de Endodoncia se celebrará en la
oportunidad de reunirse en Caracas el III Simposium
internacional de la Sociedad Venezolana de Endodoncia en junio
de 1981, y en tal ocasión se convocará a la primera Asamblea
Bienal de la Sociedad Venezolana de Endodoncia, en la cual y
de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 se elegirán la
primera Junta Directiva de la Sociedad que durará dos años en
sus funciones y la Comisión Organizadora de la Jornada. Así
mismo, de acuerdo al artículo 67 tomarán posesión de sus
cargos dichos directivos.
Art. 78.- En Julio de 1980 se reunirá una
Asamblea Especial para elegir una Junta Directiva que durará
en sus funciones hasta la celebración de la Primera Jornada
Nacional en Junio de 1981.
Art.79.- El 27 de Mayo de 2005 se cambia
el nombre de Jornadas Nacionales por Congreso Nacional y el 15
de Marzo de 2007 se realiza el I Congreso Nacional de
Endodoncia, en el Hotel Radisson Eurobuilding en la ciudad de
Caracas.
Estatutos aprobados en segunda discusión en la Asamblea
Extraordinaria de la Sociedad Venezolana de Endodoncia,
celebrada el día 20 de Octubre de 1979.